Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales en la Ciudad de México, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

210 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Agosto de 2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales en la Ciudad de México, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Antecedentes:

I. El 20 de diciembre de 2010, se publicó en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial), el Decreto por el que se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

II. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia política-electoral.

III. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial, los Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) así como la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

V. El 23 de diciembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG350/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) modificó el diverso INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) recaída al recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

VI. El 14 de enero de 2015, mediante Acuerdo ACU-11-15, el Consejo General de este Instituto Electoral (Consejo General), aprobó el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales en el Distrito Federal.

VII. El 16 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, el Consejo General del INE reformó y adicionó diversas disposiciones al Reglamento de Fiscalización.

VIII. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), todas las referencias que en la Constitución Federal y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

IX. El 6 de abril de 2016, la Sala Superior al resolver el recurso de apelación

SUP-RAP-19/2016, modificó el Acuerdo INE/CG1047/2015, emitido por el Consejo General del INE, por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

X. El 10 de octubre de 2016, el Consejo General mediante Acuerdo ACU-71-16, aprobó la nueva integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral, dentro de las que se encuentra la Comisión Permanente de Fiscalización, cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:

Consejero Electoral Pablo César Lezama Barreda (Presidente). Consejero Electoral Carlos Ángel González Martínez (Integrante). Consejero Electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda (Integrante).

XI. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto mediante el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

XII. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abrogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código de la Ciudad) y la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal.

XIII. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF), elaboró el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales en la Ciudad de México, mismo que de forma integral con su anexo fue sometido a la consideración de la Comisión Permanente de Fiscalización para los efectos conducentes.

XV. El 31 de julio de 2017, en su Primera Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales en la Ciudad de México, así como someterlo a la consideración del Consejo General, en términos del anexo que se acompaña.

Considerando:

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución Federal; 3, numeral 1 inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 46, apartados A, inciso e) y B; 50, numeral 1 de la Constitución Local, así como 30, 31, 32 y 36, párrafo tercero del Código de la Ciudad, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Federal, el Instituto Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, todas las actividades no reservadas al INE y las que determinen la propia Constitución Federal y las leyes.

3. Que los artículos 50 de la Constitución Local; así como 30, párrafo primero y 36, párrafo primero del Código de la Ciudad, señalan que el Instituto Electoral es depositario de la función de organizar las elecciones locales en la Ciudad de México.

4. Que atento al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código de la Ciudad, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley General de Partidos Políticos, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

5. Que de acuerdo con los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local y 2, párrafo tercero del Código de la Ciudad, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad.

6. Que en términos de los artículos 32 y 33 del Código de la Ciudad, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las leyes generales de la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

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7. Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y II del Código de la Ciudad, para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, la Constitución Local y el Código, el Instituto Electoral debe observar los principios rectores de la función electoral, así como velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas.

8. Que el artículo 36, párrafos segundo y tercero, fracciones II y IX, quinto, inciso a) y octavo, incisos a) y r) del Código de la Ciudad, en relación con el 104, numeral 1, incisos a) y r) de la Ley General, disponen que el Instituto Electoral gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones de acuerdo a lo previsto en las Leyes Generales de la materia, el propio Código y la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a fortalecer el régimen de asociaciones políticas y a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, teniendo a su cargo las atribuciones de aplicar dentro del ámbito de su competencia las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las...

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