Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Antecedentes:

I. El 20 de diciembre de 2010, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código abrogado).

**BBBBC**. El 30 de septiembre de 2014, mediante el Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó la designación del Consejero Presidente y de las Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del otrora Instituto Electoral del Distrito Federal, hoy Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral).

III. El 1 de octubre de 2014, el Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales designados rindieron la protesta de ley y se instaló formalmente el Consejo General del Instituto Electoral.

IV. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

V. El 6 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCM), el Decreto por el cual se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Ley de Transparencia).

VI. El 10 de octubre de 2016, el Consejo General del otrora Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), mediante el Acuerdo ACU-71-16, aprobó la actual integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral, dentro de las que se encuentra la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia (Comisión Permanente), cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:

Consejero Electoral Carlos Ángel González Martínez202620262026..Presidente Consejero Electoral Pablo César Lezama Barreda20262026202620262026Integrante Consejera Electoral Olga González Martínez2026202620262026202620262026..Integrante

VII. El 17 de noviembre de 2016, el Consejo General, mediante el Acuerdo ACU-85-16, aprobó el Reglamento del Instituto

Electoral del Distrito Federal en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (Reglamento), con motivo de la expedición de la Ley de Transparencia.

VIII El 5 de febrero de 2017, se publicó en la GOCM, el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

IX. El 7 de junio de 2017, se publicó en la GOCM, el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la

Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (referido en el antecedente I) y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal); y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal (Decreto de Expedición), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

X. A efecto de este Acuerdo, es necesario precisar que el Decreto de Expedición referido en el antecedente IX, entró en vigor el 8 de junio del presente año, según lo previsto en su artículo Primero Transitorio.

XI. El 28 de julio de 2017, en su Segunda Sesión Ordinaria del año 2017, la Comisión Permanente, en el ámbito de sus atribuciones, mediante Acuerdo CNT/2aOrd./09.01/17 aprobó someter a consideración del órgano superior de dirección, la propuesta de Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (Reglamento de Transparencia), con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código, en términos del anexo que se acompaña.

Considerando:

1.- Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C numerales 3, 10 y 11 de la Constitución Federal; 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 46, primer párrafo, inciso e) y 50 numeral 1 de la Constitución Local, así como 30, 31 y 32 primer párrafo del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, depositaria de la función estatal de organizar las elecciones en la Ciudad de México así como los procesos de participación ciudadana, en los términos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, en la Ley General y demás disposiciones aplicables; profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuenta con las atribuciones de contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.

2.- Que en términos de lo previsto en el artículo 1 del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general para la ciudadanía que habita en ella y para las ciudadanas y los ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes y las demás disposiciones aplicables y tienen como finalidad establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante sufragio efectivo, universal, libre, directo, secreto, obligatorio, personal e intransferible.

3.- Que el artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, dispone que el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

4.- Que los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local; 2, párrafo tercero, así como 34, fracciones I y II del Código, establecen que para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

5.- Que en términos de los artículos 32 primer párrafo y 33 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la

Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las Leyes Generales en la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

6.- Que de acuerdo con los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local; así como 37, fracción I y 41, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho órgano colegiado, sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo y una o un representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Participarán también como invitadas o invitados permanentes, sólo con derecho a voz, una diputada o un diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

7.- Que el artículo 47 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.

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8.- Que el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de Expedición, otorgó al Instituto Electoral un plazo de 60 días naturales contados a partir de su entrada en vigor, para adecuar y aprobar toda la normatividad interna, su estructura orgánica y funcional con base en las atribuciones y responsabilidades previstas en este Código.

9.- Que conforme al artículo Vigésimo Segundo del Decreto de Expedición, las referencias que se hagan a las autoridades del Distrito Federal, al Instituto Electoral del Distrito Federal, y al Tribunal Electoral del Distrito Federal, se entenderán realizadas a las autoridades de la Ciudad de México, al Instituto Electoral de la Ciudad de México y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

10.- Que...

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