Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos Editoriales del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos Editoriales del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Antecedentes:

I. El 22 de agosto de 2002, mediante acuerdo ACU-081-02, el Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el acuerdo por el que, en cumplimiento a la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, recaída al expediente identificado con la clave: TEDF-REA-008/2002, se ordenó a las áreas de este Instituto que en todas las publicaciones que sean editadas por el mismo, en las que se deba incluir el directorio de este órgano superior de dirección, se inserten los nombres del consejero presidente, consejeros electorales, representantes propietarios y suplentes de los partidos políticos y secretario ejecutivo; y se ordenó a la entonces Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborar el proyecto de Lineamientos en materia editorial del Instituto Electoral del Distrito Federal.

II. El 13 de diciembre de 2002, mediante el Acuerdo ACU-146-02, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó los Lineamientos Editoriales del Instituto Electoral del Distrito Federal.

En el acuerdo citado, el Consejo General ordenó la creación del Comité Técnico Editorial del Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos de lo establecido y con las atribuciones señaladas en los lineamientos que se aprobaron.

III. El 13 de septiembre de 2010, mediante acuerdo ACU-E-08-2010, el Comité Técnico Editorial aprobó la remisión de la propuesta de modificaciones a los Lineamientos en materia editorial del Instituto Electoral del Distrito Federal a la Junta Ejecutiva del Instituto para sus observaciones y posterior aprobación por el Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal.

IV. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal; el cual entró en vigor el 8 del mismo mes y año, según lo previsto en su artículo Primero Transitorio.

V. El 31 de julio de 2017, mediante acuerdo CECyCC.1ª.Ord.5.07.2017, la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía aprobó remitir al Consejo General el proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos editoriales del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11, de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales que, entre otras atribuciones, tienen la de organizar los procedimientos de participación ciudadana en los términos que dispongan la Constitución, la Constitución Local y las leyes.

2. Que la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local) en el artículo 1, numeral 6, señala que para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber, y en su artículo 8, apartado A, numeral 13, señala que las autoridades de la Ciudad promoverán la lectura y la escritura como prácticas formativas, informativas y lúdicas, fomentarán la cultura escrita y apoyarán la edición de publicaciones por cualquier medio.

3. Que en el artículo 46, Apartado A, primer párrafo, inciso e), de la Constitución local se establece que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) es un organismo autónomo de carácter especializado e imparcial; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; cuenta con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes.

326 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Agosto de 2017

4. Que en el artículo 46, Apartado B, numeral 1, la Constitución local establece que los organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones; que contarán con estatutos jurídicos que lo garanticen, así como que sus leyes y estatutos jurídicos garantizarán que exista equidad de género en sus órganos de gobierno y que tendrán facultad para establecer su normatividad interna, presentar iniciativas de reforma legal o constitucional local en la materia de su competencia, así como las demás que determinen la propia Constitución local y las leyes de la materia.

5. Que en el artículo 50, numerales 1 y 3, de la Constitución local se estipula que el Instituto Electoral tendrá a su cargo el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía, y que en el ejercicio de esta función serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

6. Que el artículo 8, fracciones IV, VI y IX, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) señala que son fines de la democracia electoral en la Ciudad de México impulsar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas; fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos; y fomentar la participación de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas como parte de su educación cívica.

7. Que en el artículo 36, párrafo tercero, el Código señala que los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan entre otros a contribuir al desarrollo de la vida democrática, promover el voto, la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía y a difundir la cultura cívica democrática; y que adicionalmente a sus fines, el Instituto Electoral tendrá a su cargo la atribución, entre otras, de desarrollar e implementar las estrategias, los programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y construcción de ciudadanía en la Ciudad de México aprobados por su Consejo General, orientar a los ciudadanos de la Ciudad de México para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; así como elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales relacionadas con sus funciones.

8. Que el artículo 37 del Código indica que el Instituto Electoral se integra conforme a la estructura que describe y que podrá ser modificada de conformidad a las necesidades del propio Instituto y/o las atribuciones de delegación que otorgue el INE. En dicha estructura se encuentran, entre otros, el Consejo General, los órganos ejecutivos: la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa y las direcciones ejecutivas, entre las que se encuentra la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.

9. Que el artículo 41, párrafo primero, del Código dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.

10. Que el artículo 47, párrafos primero, segundo y tercero, señala que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el consejero presidente y asume sus determinaciones por mayoría de votos, salvo en los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada. Además, las determinaciones revestirán la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

11. Que el artículo 73, segundo párrafo, del Código establece que el Consejo General podrá crear comités técnicos para actividades o programas específicos que requieran del auxilio o asesoría de especialistas externos, cuando exista causa suficientemente justificada.

12. Que según el artículo 74 del Código la integración de los comités será la que determinen el propio Código, las leyes, el reglamento interior o la que acuerde el Consejo General de acuerdo con las disposiciones o lineamientos emitidos para tal efecto por el INE. Asimismo, podrán contar con personal técnico o de asesoría que autorice el Consejo General, de manera temporal.

13. Que en el artículo 94, fracción XVI, el Código establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía elaborar, proponer y coordinar el Programa Editorial Institucional.

14. Que las publicaciones y materiales de divulgación elaborados por las áreas responsables de los programas institucionales contribuyen a la promoción y a la divulgación de la cultura cívica y de los valores y prácticas democráticos, así como la organización de los procesos de participación ciudadana y su difusión.

15. Que los trabajos de diseño, edición y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR