Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba un criterio general para el caso de la actualización de la cobertura de una emisora de radio o canal de televisión; se modifica el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2015 y se da respuesta a consultas planteadas por diversos concesionarios

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG288/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA UN CRITERIO GENERAL PARA EL CASO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA COBERTURA DE UNA EMISORA DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN; SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PERIODO ORDINARIO, ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL DOS MIL DIECISÉIS, APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/ACRT/40/2015 Y SE DA RESPUESTA A CONSULTAS PLANTEADAS POR DIVERSOS CONCESIONARIOS

ANTECEDENTES

  1. El diecisiete de noviembre del dos mil quince, en su tercera sesión extraordinaria, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/ACRT/40/2015.

  2. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el veintiséis de noviembre del dos mil quince, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el Catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial", identificado con la clave INE/CG980/2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil quince.

  3. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG980/2015 la Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/6476/2015, solicitó al Instituto Federal de Telecomunicaciones los mapas de cobertura actualizados, con la finalidad de realizar la actualización del catálogo nacional de emisoras.

  4. El veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se recibió en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Jalisco una consulta de Radio Emisora Central, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHLJ-FM, en la que solicitó una revisión de su mapa de cobertura, en virtud de que por la migración de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada, ya no tiene cobertura en el estado de Aguascalientes, donde se celebra Proceso Electoral, por lo que alude no estar obligado a suspender propaganda gubernamental.

  5. El tres de febrero de dos mil dieciséis, se recibió en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Querétaro una consulta de Radio XEXE S.A. de C.V., concesionario de la emisora XEXE-FM, en la que solicitó una revisión de su mapa de cobertura, toda vez que, derivado de la migración de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada, ya no tiene cobertura en el estado de Hidalgo, donde se celebra Proceso Electoral, por lo que alude no estar obligado a suspender propaganda gubernamental.

  6. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral una consulta de Tele-emisoras del sureste, S.A. de C.V. concesionario de la emisora XHTVL-TDT, en la que solicitó una revisión de su mapa de cobertura, en razón de que, por la transición a televisión digital terrestre, su cobertura se modificó y ya no tiene cobertura en los estados de Oaxaca y Veracruz en los que se celebra Proceso Electoral, por lo que alude no estar obligado a suspender propaganda gubernamental.

  7. En sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebrada el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis emitió la sentencia recaída a los expedientes SUP-RAP-71/2016 y acumulados.

  8. El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/1433/2016 la

    Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral remitió un oficio en alcance al señalado en el Antecedente III del presente Acuerdo.

  9. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el Acuerdo INE/CG54/2016 por lo que hace al Catálogo de Emisoras; la pauta para el periodo de campaña y, en su caso, el método de entrega de órdenes de transmisión de materiales para el Proceso Electoral para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída a los expedientes SUP-RAP-71/2016 y acumulados", identificado con la clave INE/CG117/2016.

  10. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el representante legal de Televisión Azteca S.A. de C.V. remitió escrito al presidente del Comité de Radio y Televisión en el que solicitó la adecuación de los catálogos respectivos para efecto de eliminar las estaciones de su representada que no tienen cobertura en las entidades con campaña electoral en el presente año.

  11. El siete de abril de dos mil dieciséis, el Instituto Federal de Telecomunicaciones remitió el oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0249/2016 adjuntando como anexo un disco compacto con los archivos de las áreas de servicio de las estaciones de radio y canales de televisión que actualmente se encuentran en operación.

  12. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral se presentó a discusión el "Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba un criterio general para el caso de la actualización de la cobertura de una emisora de radio o canal de televisión; se modifica el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Periodo Ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2015 y se da respuesta a consultas planteadas por diversos concesionarios".

    CONSIDERACIONES

    Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad, y máxima publicidad.

    2. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, como lo señalan los artículos 41, Base III, apartado A, primer párrafo de la Carta Magna; 30, numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    3. Como lo señala el artículo 1, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos.

    4. De acuerdo con los artículos 162, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

      Competencia específica del Consejo General para establecer criterios generales

    5. El artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

    6. De acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a...

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