Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se acata la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1608/ 2016 y SUP-JDC-1609/2016, acumulados, por el que se revoca el Acuerdo INE/CG76/2016 relativo al modelo de boleta electoral para la elección de sesenta diputados y diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG377/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-1608/2016 Y SUP-JDC-1609/2016, ACUMULADOS, POR EL QUE SE REVOCA EL ACUERDO INE/CG76/2016 RELATIVO AL MODELO DE BOLETA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS Y DIPUTADAS PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, ambas disposiciones jurídicas rectoras en materia electoral.

  3. Con fecha 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México (en adelante el Decreto).

  4. El 4 de febrero de 2016, el Instituto Nacional Electoral, se pronunció con respecto al acontecimiento señalado en el antecedente anterior, por lo cual aprobó el Acuerdo INE/CG52/2016, "por el que se emite Convocatoria para la elección de sesenta Diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

  5. Con fecha 4 de febrero de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG53/2016, "aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta Diputados por el Principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los Lineamientos correspondientes".

  6. El 17 de Febrero 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG76/2016, "por el que se aprueban los modelos de la boleta y demás documentación electoral de la elección de sesenta Diputados y Diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

  7. Con fecha 16 de Marzo 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG95/2016, "por el cual modifica los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso de Apelación SUP-RAP-71/2016 y Acumulados".

  8. El 16 de Mayo 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la resolución contenida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado en el expediente SUP-JDC-1608/2016 y SUP-JDC-1609/2016 ACUMULADOS, resolvió en el sentido de REVOCAR el acuerdo identificado con la clave INE/CG76/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y el modelo de la boleta electoral a utilizarse en la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

  2. Que el artículo 41, Base V, apartado A de nuestra Carta Magna y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, mismos que serán rectores en materia electoral.

  3. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a) numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le corresponde al Instituto Nacional Electoral emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

  4. Que artículo 5, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley, corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales, a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  5. Que el artículo 29 de la citada ley, señala que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

  6. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la ley de la materia, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  7. Que el artículo 31, numeral 4 de la ley comicial, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

  8. Que el artículo 34, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

  9. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, inciso b), ñ), jj) y gg) de la ley citada, señala que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como aprobar el modelo de las boletas electorales y los demás formatos de la documentación electoral, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; así como la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

  10. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la ley referida, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral...

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