Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los lineamientos y el cronograma aprobados mediante el diverso INE/CG515/2015, en virtud de la implementación de la carga electrónica de estrategias de transmisión, así como del Sistema integral de gestión de requerimientos en materia de radio y televisión

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG602/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS Y EL CRONOGRAMA APROBADOS MEDIANTE EL DIVERSO INE/CG515/2015, EN VIRTUD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARGA ELECTRÓNICA DE ESTRATEGIAS DE TRANSMISIÓN, ASÍ COMO DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/CG267/2014.

    El Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, estipula en el Artículo Transitorio segundo que "en un plazo que no excederá del 15 de junio de 2015, el Instituto aprobará, por conducto del Consejo y a propuesta del Comité, los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales, estableciendo los procedimientos, mecanismos y plazos de implementación a los que deberán ajustarse el Instituto, los partidos políticos, candidatos/as independientes, autoridades electorales, así como los concesionarios de radio y televisión".

  2. El tres de diciembre de dos mil catorce, en sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes, coaliciones y autoridades electorales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil quince", identificado como INE/ACRT/19/2014.

  3. El catorce de junio de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el término establecido en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo INE/CG267/2014 por el que se aprobó el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/CG347/2015. En él se establece como fecha límite para que el Consejo General apruebe los "Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales", el doce de agosto de dos mil quince. El Acuerdo señalado es definitivo e inatacable en virtud de no haber sido impugnado.

  4. En sesión extraordinaria del seis de agosto de dos mil quince, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral acordó por unanimidad presentar a consideración del Consejo General el proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos Aplicables a la Entrega y Recepción Electrónica o Satelital de las Órdenes de Transmisión y Materiales, que mediante esta vía se aprueba.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales, identificado con la clave INE/CG515/2015.

    CONSIDERACIONES

Disposiciones Generales y principios rectores.
  1. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

  2. Como lo señalan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son...

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