Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1065/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE OPERACIÓN PARA LA CREDENCIALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO

ANTECEDENTES

  1. Convenio de Colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores. El 20 de julio de 1992, el entonces Instituto Federal Electoral y la Secretaría de Relaciones Exteriores suscribieron el Convenio de Colaboración, el cual tiene por objeto la aceptación de la Credencial para Votar con Fotografía como medio de identificación de los ciudadanos.

  2. Convenio General de Apoyo y Colaboración Interinstitucional. El 1º de diciembre de 2010, el entonces Instituto Federal Electoral y la Secretaría de Relaciones Exteriores suscribieron el Convenio General de Apoyo y Colaboración Interinstitucional, el cual tiene por objeto establecer los mecanismos formales mediante los cuales ambas instituciones colaborarán permanentemente para fortalecer la presencia de México ante la comunidad internacional y el intercambio de experiencias en esta materia, así como en el establecimiento de mecanismos que coadyuven a la difusión de la información electoral dirigida a los mexicanos que residan en el extranjero.

    La Cláusula Cuarta del Convenio General de Apoyo y Colaboración Interinstitucional señalado en el párrafo inmediato anterior, señala que las partes podrán celebrar convenios específicos, los cuales una vez firmados, formarán parte integral del Convenio en mención.

  3. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  4. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  5. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Expedición del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General de este Instituto expidió, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  7. Reforma al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia. El 21 de enero de 2015, el Consejo General de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/CG14/2015, modificar y reformar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

  8. Creación del Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 23 de enero de 2015, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 4-EXT/01: 23/01/2015, la creación del Grupo de Trabajo Temporal denominado "Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero".

    El Punto Segundo del Acuerdo señalado, dispuso que las actividades del Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero tengan una duración definida, comenzando a partir del 1º de febrero y concluyendo el 31 de diciembre de 2015.

  9. Reuniones del Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. En reuniones ordinarias del Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero de la Comisión Nacional de Vigilancia, celebradas el 27 de febrero, 13 de marzo, 16 y 30 de abril de 2015, se presentó para su revisión y observaciones el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.

  10. Presentación en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 26 de marzo de 2015, en la primera sesión ordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se presentó el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero, que incorporó las observaciones y propuestas de adecuación presentadas en el Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

  11. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 28 de mayo de 2015, la Comisión

    Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-ORD/05: 28/05/2015, recomendó a este Consejo General que apruebe el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.

  12. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 29 de mayo de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores pospuso, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SE: 29/05/2015, someter a la consideración de este Consejo General, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero; lo anterior, a fin de que se incorporaran observaciones y propuestas de adecuación.

  13. Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 30 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, aprobó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.

  14. Modificación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 29 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/2015, modificó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.

  15. Aprobación del modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 14 de octubre de 2015, el Consejo General de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/CG875/2015, el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.

  16. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 11 de diciembre de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores acordó someter a la consideración de este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 11/12/2015, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este órgano de dirección superior es competente para emitir el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numerales 3 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) y 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    En el artículo 35, fracciones I y II constitucional, se prevé que son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    En ese contexto, en el artículo 36, fracción III del citado ordenamiento constitucional, se consideran como obligaciones de los mexicanos las de votar en las elecciones populares en los términos que establezca la ley.

    Así, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Además, el Apartado B, inciso a), numeral 3 de la misma disposición constitucional, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para los Procesos Electorales Federales y locales le corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    Por su parte, en el artículo 1, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que las disposiciones establecidas en la ley referida son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero.

    En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR