Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que en observancia a la vista realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la resolución identificada con clave INE/CG1027/2015, se determina lo que en derecho corresponde con relación a la investigación relativa a la propaganda electoral de los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Social, utilizada en el periodo de campaña en el proceso electoral ordinario 2014-2015 y que no fue retirada en el plazo señalado por la normatividad electoral.

Pág. 3542 PERIÓDICO OFICIAL 11 de marzo de 2016
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
POR EL QUE EN OBSERVANCIA A LA VISTA REALIZADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON CLAVE
INE/CG1027/2015, SE DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE CON RELACIÓN A LA
INVESTIGACIÓN RELATIVA A LA PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:
ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,
MOVIMIENTO CIUDADANO, DEL TRABAJO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL, UTILIZADA EN
EL PERIODO DE CAMPAÑA EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 Y QUE NO FUE
RETIRADA EN EL PLAZO SEÑALADO POR LA NORMATIVIDAD ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I. Reformas constitucionales en materia política-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por e l que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”. En
el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del
mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la
fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, de las campañas de los candidatos, relativas a los
procesos electorales federal y local, así como de las campañas de los candidatos.
II. Expedición de las Leyes Generales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la
Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P úblicos”. La Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en su artículo 32, fracción VI, señala que para los procesos electorales federales
y locales el Instituto Nacional Electoral tiene como atribución la fiscalización de los ingresos y egresos de los
partidos políticos y candidatos.
Por su parte, en la misma fecha y en el diario mencionado , se publicó el “Decret o por el que s e expide la Ley
General de Partidos Políticos”. Dicha Ley, en el artículo 7, párrafo 1, inciso d), dispone que al Instituto
Nacional Electoral le corresponde la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus
coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y
local.
III. Reforma de la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce,
en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia político-
electoral”, la cual estableció que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro es el organismo público local
en materia electoral en la entidad y goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones.
IV. Reforma de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, en el
Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma, deroga y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”. Dicho orden jurídico en su
artículo 250, fracción I, señala que el procedimiento para el conocimiento de las infracciones y aplicación de
sanciones administrativas se podrá iniciar de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento
de la comisión de conductas que infrinjan esa ley y lo informe a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva, quien iniciará la investigación conducente, a fin de allegarse los elementos de
convicción que estime pertinentes, integrando el expediente correspondiente. Realizado lo anterior, informará
al Consejo General para que, en su caso, ordene el inicio del procedimiento.

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