Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, que determina el financiamiento público destinado a los partidos políticos durante el ejercicio fiscal 2016.

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016
Número de Gaceta08
5 de febrero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1793
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE
DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DESTINADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL 2016.
ANTECEDENTES
I. Reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. El
diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral”. Norma que señala en su artículo 41, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten
de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará
el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos
públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que
mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de l as ministraciones destinadas al
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los
procesos electorales y las de carácter específico.
II. Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como
la Ley General de Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la
Federación, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.” Este Decreto expidió la Ley Gener al de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual en su artículo 99 párrafo 2 determinó que el patrimonio de
los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al
cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada
entidad federativa, para la organización de los procesos electorales locales y para el financiamiento de los
partidos políticos.
De igual forma, en esa fecha se publicó el decreto que por el que se expidió la Ley General de Partidos
Políticos, la cual en sus artículos 23 y 51 en lo que aquí interesa, establecen que son derechos de los institutos
políticos acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en términos del artículo 41 de la
Constitución General, la citada ley y demás leyes federales y locales aplicables.
III. Reforma de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política -electoral. El veintiséis
de junio de dos mil catorce, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de
Arteaga, se publicó la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado
de Querétaro, en materia política-electoral”. Dicha reforma en el artículo 32 párrafo primero estableció que el
Instituto Electoral del Estado de Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, en
Estado de Querétaro y las leyes que de ambas emanan. Además, que el Instituto goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones y cuenta con un órgano de dirección superior integrado
conforme a las leyes.
IV. Reformas de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Est ado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral de l Estado de Querétaro.” cuyos artículos
37 y 65, fracción I, establecen que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público; por su parte,
el Consejo General del Instituto tiene competencia para garantizar la ministración oportuna del financiamiento
público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales.

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