Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que determina lo que en derecho corresponde respecto a la inscripción del registro y financiamiento público de los partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Encuentro Social, ante el propio instituto, en observancia al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave INE/CG938/2015.

11 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 26189
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, POR EL QUE DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE RESPECTO A
LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO Y FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS NACIONALES MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO
SOCIAL, ANTE EL PROPIO INSTITUTO, EN OBSERVANCIA AL ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL IDENTIFICADO CON LA CLAVE
INE/CG938/2015.
ANTECEDENTES:
I. Inscripción de registros. El cinco de diciembre de dos mil dos y el trece de diciembre de dos mil
cinco, el Consejo General del entonces Instituto Electoral de Querétaro dictó los acuerdos a través de
los cuales se concedió la inscripción del registro en el ámbito local de los partidos políticos nacionales
Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, respectivamente.
Asimismo, el cinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Querétaro emitió el acuerdo mediante el cual determinó la inscripción del registro en la
entidad del partido político nacional Encuentro Social.
II. Reformas constitucionales. El diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral”, mediante el cual en el artículo 41, párrafo segundo, base I, párrafos primero, tercero y
cuarto, se estableció que los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determina las
normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso
electoral y los derechos, obligaciones así como prerrogativas que les corresponden, en tanto que las
autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los referidos partidos
políticos, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
ley; de esta manera, se establece en el orden fundamental que los partidos políticos nacionales
tienen derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales, no obstante
el partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida
emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de
las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
También, mediante la reforma indicada se estableció en el artículo 116, fracción IV, inciso f), párrafo
segundo, que el partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la
votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder
Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. No obstante, esa disposición no es
aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales.
III. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de
mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales; y se reforman y adicionan
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.” Este Decreto expidió la Ley General

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