Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba modificar el 'Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar', aprobado por el órgano máximo de dirección del otrora Instituto Federal Electoral, el 27 de febrero de 2009, mediante Acuerdo CG59/2009

Fecha de disposición27 Febrero 2009
Fecha de publicación17 Agosto 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG231/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA MODIFICAR EL "REGLAMENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE FORMATOS DE CREDENCIAL Y CREDENCIALES PARA VOTAR", APROBADO POR EL ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL 27 DE FEBRERO DE 2009, MEDIANTE ACUERDO CG59/2009

RESULTANDO

  1. Aprobación por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral. El 27 de febrero de 2009, el máximo órgano de dirección del entonces Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG59/2009, el "Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar".

  2. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  3. Aprobación de Lineamientos para Organizar Trabajos de Reforma o Expedición de Reglamentos. El 29 de abril de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG14/2014, la emisión de los "Lineamientos para Organizar los Trabajos de Reforma o Expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral".

    El Punto Segundo de Acuerdo, dispone la forma de distribución de los trabajos de revisión de la normatividad y, en su caso, elaboración, discusión y presentación a este órgano máximo de dirección de las propuestas de expedición o reforma de Reglamentos y otras disposiciones normativas derivadas de la Reforma Electoral.

    Así, el propio Punto Segundo de Acuerdo, fracción V, prevé que será la Comisión del Registro Federal de Electores, quien presentará al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para su aprobación, la propuesta de modificación del Reglamento de destrucción de formatos de credencial y credenciales para votar.

    El Punto Quinto ese Acuerdo, mandató que la Comisión Temporal de Reglamentos emitirá opinión sobre las propuestas de normatividad que emitan las instancias enunciadas en las fracciones I a IX del Acuerdo Segundo de ese instrumento, entre las cuales se encuentra la modificación al "Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar", aprobado por el órgano máximo de dirección del otrora Instituto Federal Electoral, el 27 de febrero de 2009, mediante Acuerdo CG59/2009.

  4. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", el cual abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 22 de septiembre de 2014, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1EXT/07: 18/09/2014, recomendar a este Consejo General, modifique el "Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar", aprobado por el órgano máximo de dirección del otrora Instituto Federal Electoral, el 27 de febrero de 2009, mediante Acuerdo CG59/2009.

  6. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de octubre de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba modificar el "Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales

    para Votar", aprobado por el órgano máximo de dirección del otrora Instituto Federal Electoral, el 27 de febrero de 2009, mediante Acuerdo CG59/2009.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para conocer y en su caso modificar el "Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar", aprobado por el órgano máximo de dirección del otrora Instituto Federal Electoral, el 27 de febrero de 2009, mediante Acuerdo CG59/2009; conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo y Apartado B, Inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 1, incisos a) y c) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos a), l) gg) y jj) y Sexto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 4, párrafo 1 y 2, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    Bajo ese tenor, el artículo 6, párrafo cuarto, Apartado A, fracción II de la Carta Magna, mandata que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    De igual forma, acorde con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

    Ahora bien, de conformidad con el artículo 130, párrafo 1 de la ley general electoral, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

    Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo segundo, fracción V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    Por su parte, el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la constitución federal, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con la Credencial para Votar.

    Asimismo, en términos de lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a) y c) de la ley general comicial, son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática e integrar el Registro Federal de Electores.

    No debe perderse de vista que con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la ley general electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera esa ley.

    A partir de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, incluye a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y

    expide la Credencial para Votar, documento indispensable para ejercer su derecho de voto, cumplimentando así, lo mandatado en los artículos 131 y 134 de la ley general en la materia.

    En ese sentido, el artículo 126, párrafo 3 de la ley general comicial, señala que los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

    Bajo ese contexto, conforme a lo establecido en el artículo 155, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán canceladas aquellas solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos residentes en territorio nacional que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado.

    En esa línea, el párrafo 2 del propio artículo 155 de la ley en cita, indica que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del...

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