Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la difusión pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes durante el periodo comprendido del 4 al 7 de junio de 2015, correspondiente al Proceso Electoral Federal 2014- 2015

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG265/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS CONDICIONES Y RESTRICCIONES ELECTORALES VIGENTES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 4 AL 7 DE JUNIO DE 2015, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. El veintidós de junio de dos mil nueve, en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo por el que se ordena la difusión pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes durante el periodo comprendido entre el 2 y el 5 de julio, identificado con la clave CG310/2009.

  2. El veintiuno de junio de dos mil doce, en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral se aprobó el "Acuerdo por el que se ordena la difusión pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes durante el periodo comprendido entre el 28 de junio y el 1 de julio de 2012", identificado con clave CG457/2012.

  3. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".

  4. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CONSIDERANDOS

  1. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Nacional Electoral.

  2. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado A, inciso g) párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que los partidos políticos y candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por si, o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión; asimismo que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, lo que implica que dicha prohibición se reproduce durante el periodo de reflexión correspondiente al Proceso Electoral, es decir los días cuatro, cinco y seis de junio de dos mil quince, así como el día de la Jornada Electoral.

  3. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, segundo párrafo; 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, párrafo 1 de la ley comicial nacional, establecen que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias

    para la protección civil en casos de emergencia.

  4. Que para tal efecto este Consejo General aprobó los Acuerdos INE/CG61/2015, INE/CG120/2015 e INE/CG133/2015 mediante los cuales se emitieron normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los Procesos Locales coincidentes con el Federal, así como para los Procesos Locales Ordinarios y Extraordinarios que se celebren en 2015, en los cuales se determinó entre otras cosas que las normas de propaganda gubernamental aprobadas entrarían en vigor a partir del inicio de cada una de las campañas respectivas y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral de cada una de dichas campañas tanto a nivel federal como aquellas a nivel local concurrentes y no concurrentes con la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal.

    Asimismo, que en el estado de Chiapas se deberá suspender toda propaganda gubernamental del cinco de abril al siete de junio de dos mil quince, por lo que hace al Proceso Electoral Federal, y del dieciséis de junio al diecinueve de julio de dos mil quince, por lo que hace al Proceso Electoral local.

  5. Que el artículo 1, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las disposiciones de esta ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.

  6. Que el artículo 5, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Nacional Electoral, entre otras instancias, dentro de su ámbito de competencia.

  7. Que el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

  8. Que dentro de los fines del Instituto, según señala el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), g) y h) de la Ley de la materia, se encuentran los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

  9. Que el artículo 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que todas las actividades del Instituto Nacional Electoral se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  10. Que el artículo 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

  11. Que el artículo 35, de la Ley electoral, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de...

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