Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la Metodología muestral para obtener estimaciones de los resultados en la Elección de Jefes Delegacionales en la jornada electoral del siete de junio de 2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la Metodología muestral para obtener estimaciones de los resultados en la elección de Jefes Delegacionales en la jornada electoral del siete de junio de 2015

A n t e c e d e n t e s :

I. EI 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral, dentro de la cual se estableció que le corresponde al Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), para los procesos electorales federales y locales, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.

**BBBBC**. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 30 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

V. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal

(Instituto Electoral) emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

VI. El 18 de diciembre de 2014, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante acuerdo INE/CG331/2014, los "Lineamientos Generales para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Federales y Locales 2014-2015, donde se establece que el Instituto Electoral deberá integrar un Comité Técnico, que le brindará asesoría para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos en el Distrito Federal, mismo que entrará en funciones a más tardar el15 de enero de 2015.

VII. 14 de enero de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral determinó, mediante Acuerdo

ACU-09-15, la viabilidad de realizar Conteos Rápidos como mecanismo para dar a conocer las tendencias electorales en las Elecciones Locales 2015 en el Distrito Federal.

VIII. El 14 de enero de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral declaró, mediante

Acuerdo ACU-10-15, la creación del Comité Técnico Asesor para Conteos Rápidos (COTECORA) que operará para el proceso electoral local 2014-2015.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numeral 8 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno); así como 15 y 16 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuesta! en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales.

2. Que de acuerdo con el artículo 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

3. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

4. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

5. Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

6. Que el artículo 20, párrafo primero, fracciones I y IX del Código dispone que el Instituto Electoral es responsable de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

7. Que en términos de lo previsto por los artículos 99, párrafo primero de la Ley General; 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, y un representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

8. Que conforme al artículo 20, párrafo tercero, inciso k) del Código, el Instituto electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la...

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