Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG67/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LOS DIRIGENTES O DIRIGENCIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A TRAVÉS DEL VOTO UNIVERSAL Y DIRECTO DE SUS MILITANTES

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  2. El dos de mayo de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, mediante escrito signado por José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente Nacional, así como Alejandro Sánchez Camacho, Secretario Nacional, ambos del partido político señalado, solicitó al Instituto Nacional Electoral ejercer su facultad para organizar la elección de sus órganos de dirección y representación.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.

  5. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el diecisiete de junio de dos mil catorce, se aprobó por unanimidad de la y los Consejeros Electorales presentes, el proyecto de Lineamientos para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes, con el fin de someterlos a la consideración de este órgano colegiado.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como de ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que atendiendo a la reforma constitucional publicada el diez de febrero de dos mil catorce, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo segundo, a petición de los Partidos Políticos Nacionales el Instituto podrá organizar las elecciones de sus dirigentes con cargo a sus prerrogativas.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene la atribución de organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, cuando medie solicitud sobre el particular y siempre con cargo a las prerrogativas del partido.

  4. Que en el artículo 44, numeral 1, inciso ff) de la propia ley general referida en el considerando que antecede, se establece como facultad de este Consejo General, la de dictar los Acuerdos necesarios para organizar las elecciones de las dirigencias de los partidos que así lo soliciten.

  5. Que, asimismo, en el precepto legal citado en el considerando inmediato anterior, se establece el plazo específico en el que deberá presentarse la solicitud, el cual es de 4 meses anteriores al inicio del proceso electoral partidista respectivo, no obstante lo anterior, en el artículo Transitorio Vigésimo Segundo de la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que respecto a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley en cita, el plazo

    referido no será aplicable.

  6. Que en el multicitado artículo 44, numeral 1, inciso ff) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece como requisito esencial para la procedencia de la solicitud de organización de elecciones de dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, el tener actualizado el padrón de afiliados en el registro de partidos políticos.

  7. Que en el artículo 55, numeral 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece como facultad de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, con cargo a las prerrogativas del propio instituto político.

  8. Que en el artículo 45 de la Ley General de Partidos Políticos, se establecen las reglas que se aplicarán para la organización y el desarrollo del proceso de elección de los órganos de dirección de los partidos políticos por conducto del Instituto.

  9. Que este Consejo General, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 44, numeral 1, inciso ff) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, considera pertinente la aprobación de los Lineamientos que pone a consideración la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, referidos en el antecedente VI del presente instrumento, específicamente para el tipo de elección que se realiza mediante el voto universal y directo de los militantes de los partidos políticos.

    Conviene precisar que los Lineamientos que mediante el presente Acuerdo se aprueban, serán aplicables a todos los partidos políticos que soliciten a este Instituto la organización de la elección de sus dirigentes o dirigencias, exclusivamente para la modalidad de elección referida en los mismos.

  10. Que no obstante en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece como atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el organizar los procesos electivos de los Partidos Políticos Nacionales cuando así lo soliciten y se declare procedente dicha petición, lo cierto es que para la organización de una elección por parte del Instituto Nacional Electoral intervienen diversas áreas y órganos dentro de un marco de competencias concatenado, coordinado y específico.

  11. Que para la modalidad de votación prevista en los Lineamientos materia del presente Acuerdo, se considera indispensable la participación de las siguientes comisiones y áreas: Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Comisión de Organización Electoral, Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Comisión del Registro Federal de Electores, Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, Unidad Técnica de Servicios de Informática, la Junta General Ejecutiva y las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

  12. Que las atribuciones de las áreas y órganos señalados en el considerando que antecede, se encuentran perfectamente delimitadas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Reglamento de Comisiones del Instituto Nacional Electoral, así como en el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, este último ordenamiento vigente al no contravenir disposiciones constitucionales o legales en la materia.

    En este sentido, en los Lineamientos materia del presente Acuerdo, las atribuciones legales previstas para los órganos y áreas en cuestión se encauzan de forma particular para el caso en que un Partido Político Nacional solicite al Instituto Nacional Electoral su intervención en la organización de la elección de sus dirigentes, siempre con estricto apego a la normatividad aplicable.

    Lo anterior con el fin de definir con exactitud el marco de actuación por materia específica, desde la recepción de la solicitud, hasta la conclusión de la participación del Instituto Nacional Electoral en el proceso electivo intrapartidario correspondiente.

  13. Que en los Lineamientos que mediante el presente Acuerdo se aprueban, se establece de forma puntual el procedimiento a seguir, así como las atribuciones de cada órgano o área del Instituto Nacional Electoral, para llevar a cabo la planeación y ejecución de todos los actos relacionados con la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes, en caso que la solicitud correspondiente resulte procedente.

  14. Que lo no previsto en los Lineamientos que por esta vía se aprueban, podrá ser materia del Convenio General que, en su caso, suscriban este Instituto y el partido político solicitante, a que se refieren tanto la Ley General de Partidos Políticos como los propios Lineamientos, atendiendo a las

    particularidades de cada caso con relación a los elementos contenidos en los documentos básicos y Reglamentos del partido solicitante.

  15. Que para el caso que existan ciudadanos que decidan actuar como observadores electorales, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 217 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que, para estar en posibilidad de ejercer la función de observación respectiva, el procedimiento de acreditación deberá desarrollarse en el Acuerdo de procedencia y el convenio correspondiente.

    En razón de los antecedentes y...

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