Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-4/2015, se determina lo que en derecho corresponde respecto de la investigación de la publicidad del último informe de labores o gestión del diputado federal Marcos Aguilar Vega.

27 de febrero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3005
INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL
QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEQ-RAP-4/2015, SE
DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE RESPECTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA PUBLICIDAD
DEL ÚLTIMO INFORME DE LABORES O GESTIÓN DEL DIPUTADO FEDERAL MARCOS AGUILAR VEGA.
ANTECEDENTES:
I. Reformas constitucionales en materia política-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el q ue se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”. Dicho Decreto en su artículo
Tercero Transitorio e stableció que el Co ngreso de la Unión debe expedir, durante el segundo periodo de sesiones
ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que establecerá las normas a que deben sujetarse los
poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier
otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los
criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales,
límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
Asimismo, mediante dicho Decreto se adicionó la fracción IX al artículo 99 Constitucional, el cual prevé que al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los
términos de la Constitución General de la República y según lo d isponga la ley, sobre los asuntos que el Instituto
Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párra fo
octavo del artículo 134 de la propia Constitución, a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la
realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil
catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del
General de Instituciones y Procedimientos Electorales determinó que para efectos de lo dispuesto por el párrafo
octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados U nidos Mexicanos, el informe anual de labores o
gestión de los servidores públicos, así como los m ensajes que para darlos a co nocer se difundan en los medios de
comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en
estaciones y canales con cobertura regional correspondiente a l ámbito geográfico de responsabilidad del servidor
público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en q ue se rinda el informe. En ningún
caso la difusión de tales informes pude tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
III. Reforma de la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, en el
Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia político-electoral”, la cual estableció que
el Instituto Electoral del Estado de Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la entidad y goza
de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
IV. Reforma de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, e n el
Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Le y que reforma, deroga y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Electoral de l Estado de Querétaro”. Dicho orden jurídico en su artículo 6, párrafo
tercero, previó que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo delartículo 134 de la Constitución Política

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR