Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se aprueban los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes para los cargos de gobernador, miembros de los ayuntamientos y diputados, por el principio de mayoría relativa, en el proceso electoral ordinario 2014-2015.
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR
EL QUE SE APRUEBAN LOS FORMATOS PARA EL REGISTRO DE LAS MANIFESTACIONES DE
RESPALDO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARA LOS CARGOS
DE GOBERNADOR, MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015.
ANTECEDENTES:
I. Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. El seis de agosto de dos mil ocho, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, resolvió el asunto contencioso Caso Castañeda Gutman vs. Estados
Unidos Mexicanos, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, serie C, núm. 184. Con relación a
Humanos, al igual que otros tratados internacionales en la materia, no establecen la obligación de implementar
un sistema electoral determinado; tampoco señala un mandato es4pecífico sobre la modalidad que los Estados
partes deben establecer para regular el ejercicio del derecho a ser elegido en elecciones populares.
Asimismo, en tal sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que los sistemas
construidos sobre la base exclusivamente de partidos políticos y otros que admitiesen también candidaturas
independientes pueden ser compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por lo tanto,
la decisión de cuál sistema escoger corresponde a la definición política que hiciera el Estado, de acuerdo con
sus normas constitucionales.1
II. Reformas constitucionales. El nueve de agosto dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación, se
publicó el “Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política
ciudadano el solicitar el registro como candidato de manera independiente, debiendo cumplir con los requisitos,
condiciones y términos que determine la legislación; por lo tanto, con base en lo dispuesto por el artículo tercero
transitorio de tales modificaciones, se impuso a los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, conforme a las disposiciones
constitucionales materia de modificación, en el plazo señalado para tal efecto.
III. Reformas a la legislación estatal. El veintisiete de julio de dos mil trece, se publicó en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, diversas modificaciones a la Ley Electoral del
Estado de Querétaro y a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro. Las
reformas en la ley comicial local incorporaron diversos tópicos en materia de candidatos independientes, a
afecto de cumplir con el mandato constitucional sobre el particular.
IV. Reformas constitucionales en materia de candidatos independientes. El veintisiete de diciembre de dos
mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron diversas reformas y adiciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre estas modificaciones se encuentra la adición del inciso o) al
artículo 116 constitucional, con la finalidad de establecer la concurrencia entre las Constituciones y leyes
secundarias estatales, para que en materia electoral, se fijen las bases y los requisitos a fin de que los
ciudadanos puedan solicitar su registro como candidatos en forma independiente en las elecciones que se
celebrarán, de conformidad con el artículo 35 de la propia Constitución General de la República.
1Cfr. Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y
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