Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se determina lo que en derecho corresponda, respecto a la investigación de la publicidad del último informe de labores o gestión del Diputado Federal Marcos Aguilar Vega.

23 de enero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 869
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE
DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN DE LA PUBLICIDAD DEL
ÚLTIMO INFORME DE LABORES O GESTIÓN DEL DIPUTADO FEDERAL MARCOS AGUILAR VEGA.
ANTECEDENTES
I. Reformas constitucionales en materia política-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”. Dicho Decreto estableció en su artículo Tercero
Transitorio que el Congreso de la Unión debe expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año
de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la que establecerá las normas a que deben sujetarse los poderes públicos, los órganos
autónomos, las dependencias y entidades de la adminis tración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de
gobierno, y que garantizará que el ga sto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y con diciones de ejercicio que
establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
Asimismo, mediante dicho Decreto se adicionó la fracción IX al artículo 99 constitucional, a efecto de establecer que al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los
términos de la Constitución General de la República y según lo disponga la ley, sobre los as untos que el Instituto Nacional
Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo
134 de la propia Constitución, a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos
anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil
catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
Instituciones y Procedimientos Electorales determinó que para efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el informe anual de labores o gestión de los servidores
públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán
considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura
regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días
anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusi ón de tales informes puede tener
fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
III. Reforma de la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil c atorce, en el Periódico
Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Artea ga, se publicó la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia político-electoral”, la cual estableció que el Instituto Electoral del
Estado de Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la entidad y goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones.
IV. Reforma de la Ley Elec toral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, en el Periódico
Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”. Dicho orden jurídico en su artículo 6, pá rrafo tercero, previó que
Mexicanos, el informe anual de labores o ge stión de los servidores públicos, así como la publicidad que para darlos a
conocer se difunda, no serán considerados como propaganda, siempre que la misma s e limite a una vez al añ o calendario,
en el ámbito geográfico al que corresponda la jurisdicción del servidor público, en el caso de diputados será en el distrito o
circunscripción en el cual fue electo, y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda
el informe. En ningún caso la difusión de éstos puede tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo comprendido
desde el inicio de los procesos internos de selección de candidatos, hasta el día inmediato posterior al de la jornada
electoral.

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