Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares, durante los Procesos Electorales Federales y Locales

EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG220/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS ASÍ COMO LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE PRETENDAN ORDENAR, REALIZAR Y/O PUBLICAR ENCUESTAS POR MUESTREO, ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS QUE TENGAN COMO FIN DAR A CONOCER PREFERENCIAS ELECTORALES, ASÍ COMO PREFERENCIAS SOBRE CONSULTAS POPULARES, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES

ANTECEDENTES
  1. En sesión ordinaria del 20 de julio de 1994, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se creó una Comisión del Consejo General, con objeto de que estableciera criterios básicos de carácter técnico o metodológico que debían satisfacer las empresas u organismos públicos y privados, con estricto apego a la legislación sobre medios de comunicación, para la realización de sondeos de opinión, encuestas o conteos rápidos, los días previos y durante el día de la Jornada Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto del mismo año.

  2. La Comisión a la que se refiere el punto anterior, estuvo integrada por Consejeros Ciudadanos y miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como por representantes de todos los partidos políticos.

  3. Para las elecciones federales de 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009 y 2012, es decir 7 elecciones constitucionales seguidas, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó los Acuerdos por los que se estableció que todas aquellas personas físicas o morales que pretendieran llevar a cabo encuestas por muestreo, adoptarán criterios de carácter científico para la realización de las mismas. Estos Acuerdos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación con fechas 10 de agosto de 1994, 3 de marzo de 1997, 7 de enero de 2000 (CG178/1999), 12 de marzo de 2003 (CG25/2003), 11 de enero de 2006 (CG282/2005), 18 de febrero de 2009 (CG32/2009) y 11 de enero de 2012 (CG411/2011).

  4. El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en términos del artículo Primero Transitorio.

  5. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo Transitorio Primero.

  6. Para la elección federal de 2009 el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG32/2009 por el que se estableció que todas aquellas personas físicas o morales que pretendieran llevar a cabo encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos adoptaran criterios generales de carácter científico para la realización de las mismas, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2009.

  7. Para la elección federal de 2012 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG411/2011, por el que se establecen los Lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos durante el Proceso Electoral 2011-2012.

  8. El 31 de enero de 2014 el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, por el que se creó el Instituto Nacional Electoral como autoridad nacional en la materia.

  9. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular, como norma reglamentaria del artículo 35, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  10. El día 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, en la que entre otras disposiciones, se determinan las atribuciones del Instituto Nacional Electoral.

  11. Con la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral acaecida en 2014, el Instituto Nacional Electoral se convierte en la institución rectora de la regulación de las encuestas de carácter federal y local, y por lo tanto sus Lineamientos se vuelven obligatorios para toda elección que se celebre en cualquier ámbito del territorio nacional.

  12. En consecuencia, la Reforma Constitucional y legal de 2014 regula las funciones que los Organismos Públicos Locales desarrollarán en materia de encuestas y sondeos de opinión, y que deberán reportar, puntualmente, ante la autoridad nacional electoral.

CONSIDERANDO
  1. Que el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a, numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral para los Procesos Electorales Federales y Locales, la emisión de los Lineamientos y criterios en materia de encuestas y sondeos de opinión. Por lo tanto, los Organismo Públicos Locales están sujetos constitucionalmente a los presentes Lineamientos y criterios de carácter científico en materia de encuestas electorales.

  2. Que el artículo 41, Base V, Apartado C, numeral 8 del mismo texto constitucional señala que los Organismos Públicos Locales ejercerán las funciones en materia de encuestas o sondeos de opinión ceñidos a los Lineamientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral.

  3. Que de conformidad con el artículo 1, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.

  4. Que el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la misma Ley establece que el Instituto tendrá entre sus atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y Locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de encuestas o sondeos de opinión. Dicha Ley señala en su artículo 104, párrafo 1, inciso l) que corresponde a los Organismos Públicos Locales verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad de que se trate.

  5. Que el artículo 213, numeral 1, de la citada Ley General señala que el Consejo General emitirá las reglas, Lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los Procesos Electorales Federales y Locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, Lineamientos y criterios.

  6. Que, de acuerdo con el artículo 213, numeral 3 de la multicitada Ley, las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

  7. Que la Ley General, en su artículo 213, numeral 4, señala que los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia, difundirán en sus páginas de internet la metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos.

  8. Que la Ley General establece en su artículo 60, inciso g), que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tiene entre sus atribuciones poner a disposición de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales los informes anuales que rindan los Organismos Públicos Locales, respecto del ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al Instituto, para conocimiento del Consejo General.

  9. Que el artículo 251, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del Proceso Electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio.

  10. Que los artículos 213, numeral 2, y 251, numeral 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que durante los tres días previos a la elección y hasta...

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