Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la distribución de las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes a los meses de agosto a diciembre del año 2014, en razón del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG106/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN RAZÓN DEL REGISTRO DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil catorce, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2014, publicado el cuatro de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, CG02/2014.

  2. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre otras, al artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.

  3. El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional Electoral.

  4. El dieciséis de mayo de dos mil catorce, la H. Cámara de Diputados, aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partido Político Nacional presentadas por la asociación civil Movimiento Regeneración Nacional; organización de ciudadanos Frente Humanista y la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social.

  6. El día once de julio de dos mil catorce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó el presente Proyecto de Acuerdo.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales preceptúan que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.

  2. Que las normas invocadas igualmente determinan que el Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales, mismas que se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  3. Que en este contexto, el artículo 41, párrafo segundo, Base II, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecerá las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Igualmente, preceptúa que el financiamiento público para los Partidos Políticos Nacionales que mantengan su registro después de cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

  4. Que el artículo 23, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos regula que son derechos de los partidos políticos, entre otros, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento

    público en los términos del artículo 41 de la Carta Magna.

  5. Que el artículo 26, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos norma que es prerrogativa de los Partidos Políticos Nacionales, entre otras, la de participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

  6. Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 31, párrafo 3, señala que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales no forman parte del patrimonio del Instituto Nacional Electoral, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a la Ley.

  7. Que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de mayo del presente año, a la letra indica:

    Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto.

    En consecuencia, el cálculo para la redistribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes a los meses de agosto a diciembre del año 2014, en razón del registro de nuevos partidos políticos, se realizará a la luz de las disposiciones vigentes al inicio del procedimiento de registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, esto es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. Que con base en lo prescrito por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, párrafo segundo, Base II, y por el Código de la materia en el artículo 78, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El 30% de la cantidad que resulte, se distribuirá entre los partidos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos por cada Partido Político Nacional en la elección de Diputados de mayoría relativa inmediata anterior.

  9. Que en este sentido, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria efectuada el catorce de enero del año 2014, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2014, CG02/2014, mediante el cual estableció el financiamiento público total para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para los Partidos Políticos Nacionales relativo al año 2014, que asciende a la cantidad de $3,810,786,094.28 (tres mil ochocientos diez millones setecientos ochenta y seis mil noventa y cuatro pesos 28/100 M.N.), a saber.

    Actividades Ordinarias Permanentes

    Partido Político
    Nacional
    Votos
    % Votación
    Nacional
    Emitida
    30% Igualitario
    70% Proporcional
    Total(1)
    Partido Acción
    Nacional
    12,885,414
    27.26%
    $163,319,404.04
    $727,161,429.02
    $890,480,833.06
    Partido
    Revolucionario
    Institucional
    15,892,978
    33.62%
    $163,319,404.04
    $896,887,022.33
    $1,060,206,426.37
    Partido de la
    Revolución
    Democrática
    9,135,149
    19.33%
    $163,319,404.04
    $515,523,055.85
    $678,842,459.89
    Partido del Trabajo
    2,286,893
    4.84%
    $163,319,404.04
    $129,056,030.48
    $292,375,434.52

    Partido Verde
    Ecologista de
    México
    3,045,385
    6.44%
    $163,319,404.04
    $171,859,942.45
    $335,179,346.49
    Movimiento
    Ciudadano
    1,992,102
    4.21%
    $163,319,404.04
    $112,420,116.04
    $275,739,520.08
    Nueva Alianza
    2,031,486
    4.30%
    $163,319,404.04
    $114,642,669.83
    $277,962,073.87
    TOTAL
    47,269,407
    100%
    $1,143,235,828.29
    $2,667,550,266.00
    $3,810,786,094.28
  10. Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 28, 29, 30 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el procedimiento para el registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales deberá concluir durante el año2014. En ese sentido, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria de fecha nueve de julio del presente año, otorgó registro a los Partidos Políticos Nacionales:

    · MORENA

    · Partido Humanista

    · Encuentro Social

    Es importante señalar que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 31, párrafo 3 del Código de la materia, el registro como partido político surtirá...

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