ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL Y DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Y EL CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DE LOS VOTOS

Fecha de publicación25 Septiembre 2017
SecciónTercera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 25 de 2017
(Tercera Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE
APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL
Y DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PARA
EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018” Y EL “CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE LA VALIDEZ O
NULIDAD DE LOS VOTOS”.
Reunidos en Sesión Ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General,
previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha  diez de febrero  de dos mil  catorce, se publicó  en el Diario  Ocial de la  Federación, Edición 
Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos  mil catorce, se publicó  en el Diario Ocial de la Federación, Edición 
Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
III. El  día veintiocho  de  julio del  año  dos mil  catorce,  se publicó  en  el Periódico  Ocial  del Estado  de 
Aguascalientes, el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalien-
tes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se expide el Código Electoral
para el Estado de Aguascalientes.
V. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el acuerdo INE/CG661/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIO-
NAL ELECTORAL”, por medio del cual aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
VI. En sesión extraordinaria del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización
Electoral del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones
de los Cómputos en las elecciones locales 2016-2017.
VII. El día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el acuerdo INE/CG771/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES PARA REGULAR EL DESARROLLO
DE LAS SESIONES DE LOS CÓMPUTOS EN LAS ELECCIONES LOCALES”, por medio del cual aprobó
las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales.
VIII. En fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, la Dirección de Capacitación y Organización Electoral
de este Instituto realizó la presentación a los Consejeros Electorales del proyecto de los Lineamientos para
el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguas-
calientes, para el Proceso Electoral 2017-2018; la herramienta informática; y el cuadernillo de consulta sobre
la validez o nulidad de los votos.
IX. En fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, la Dirección de Capacitación y Organización Electoral de
este Instituto realizó la presentación a los integrantes del Consejo General (Consejeros Electorales, Represen-
tantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo) del proyecto de los Lineamientos para el desarrollo
de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para
el Proceso Electoral 2017-2018; la herramienta informática; y el cuadernillo de consulta sobre la validez o
nulidad de los votos.
X. En fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se remitieron a la Junta Local Ejecutiva de Aguas-
calientes del Instituto Nacional Electoral, a n de que se hicieran por parte del Instituto Nacional Electoral las 
observaciones pertinentes, el proyecto de los Lineamientos para el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital
y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para el Proceso Electoral 2017-2018;
la herramienta informática; y el cuadernillo de consulta sobre la validez o nulidad de los votos.
XI. En fecha  veintinueve de mayo  de dos mil diecisiete  se publicó en  la Periódico Ocial  del Estado de 
Aguascalientes, el decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes.
XII. En fecha treinta de junio de dos mil diecisiete, mediante el ocio numero INE/JLE/VS/0194/2017 la Lic. 
Verónica Esqueda de la Torre en su calidad de Vocal Secretaría de la Junta Local Ejecutiva de Aguascalientes
del Instituto Nacional Electoral, remite las observaciones al proyecto de los Lineamientos para el desarrollo
de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para
el Proceso Electoral 2017-2018, formuladas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto
Nacional Electoral y por la Junta Local Ejecutiva de Aguascalientes del Instituto Nacional Electoral; las cuales
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este Instituto debe considerar y atender, a efecto de una posterior validación del proyecto. Cabe señalar que
en este ocio no se  comunicaron observaciones respecto de la herramienta informática y del cuadernillo de
consulta sobre la validez o nulidad de los votos.
XIII. En fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, en sesión de la Comisión de Reglamentos y Linea-
mientos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, se revisaron las adecuaciones y
modicaciones que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral y la Junta 
Local Ejecutiva de Aguascalientes del Instituto Nacional Electoral formularon al proyecto de los Lineamientos
para el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, para el Proceso Electoral 2017-2018, en atención a las observaciones realizadas por el Ins-
tituto Nacional Electoral, citadas en el Resultando inmediato anterior.
XIV. En fecha veinte de julio de dos mil diecisiete se realizó una reunión de trabajo entre la Junta Local
Ejecutiva de Aguascalientes del Instituto Nacional Electoral y este Instituto, a efecto de atender de manera
conjunta las observaciones formuladas al proyecto de los Lineamientos para el desarrollo de la sesión de
Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para el Proceso
Electoral 2017-2018.
XV. Una vez atendidas las observaciones citadas en el Resultando XII de este acuerdo, en fecha nueve
de agosto de dos mil diecisiete, se remitió a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el pro-
yecto de Lineamientos para el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, para el Proceso Electoral 2017-2018, a n  de que  se validara  con las 
adecuaciones y modicaciones realizadas  por este Instituto, para  poder posteriormente aprobarlo mediante 
acuerdo de este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
XVI. En fecha veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, la Junta Local Ejecutiva de Aguascalientes del
Instituto Nacional Electoral, comunicó mediante el ocio INE/JLE/VE/0636/2017 la validación del proyecto de 
los Lineamientos para el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital y del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, para el Proceso Electoral 2017-2018, en virtud de que a su consideración este
Instituto atendió y aplicó las observaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
del Instituto Nacional Electoral y por la referida Junta Local Ejecutiva a ese proyecto; así mismo comunica en
el ocio que se  comunica la validación de  los Lineamientos, para su posterior aprobación por parte de este
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17 apartado B segundo y cuarto párrafo, de la
de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de
las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad,
la denitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado C, segundo párrafo, inciso c), de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el inciso ee) del artículo 44 y el artículo 
120 tercer párrafo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral ejercer la facultad de atracción a n de atraer a su conocimiento cual-
quier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo amerite
o para sentar un criterio de interpretación respecto de un tema en particular.
En atención a lo anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejerció su facultad de atrac-
ción y emitió el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo citado en el
Resultando V de este acuerdo.
TERCERO. Que de conformidad el artículo 41, Base V, Apartado C, primer párrafo, numerales 5 y 6,  de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 104 incisos h) e i) del a 
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las entidades federativas las elecciones loca-
les estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales Electorales, quienes ejercerán funciones en —entre
otras— efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa
que corresponda, con base en las actas de cómputos distritales y municipales, así como expedir las cons-
tancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de
votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas
locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo.
CUARTO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 75, fracción I, del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, es facultad del Consejo General del Instituto expedir las constancias de mayoría y declarar la
validez de la elección de los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de
asignación a las fórmulas de representación proporcional al Congreso del Estado y Ayuntamientos, conforme
al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio Consejo General.
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QUINTO. Que el artículo 91, fracción V, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, establece
que es facultad de los Consejos Distritales Electorales realizar el cómputo distrital de la elección de Diputados
según el principio de mayoría relativa. Así mismo el procedimiento conforme al cual se debe llevar a cabo el
cómputo distrital referido se encuentra regulado en los artículos 227, 228 y 229 del citado Código Electoral.
SEXTO. Que de conformidad con el artículo 92, fracciones VIII y IX del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, corresponde al presidente del Consejo Distrital Electoral la facultad de publicar los resultados
de los cómputos distritales mediante avisos colocados en el exterior de sus ocinas, así como integrar y remitir 
al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes las actas de los cómputos distritales con
los demás documentos que deben contener los expedientes.
SÉPTIMO. Que conforme al artículo 224 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el cómputo 
de una elección es la suma que realizan los organismos electorales de los resultados anotados en las actas de
escrutinio y cómputo de las casillas de su competencia, así mismo, señala que el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes determinará para cada proceso electoral el personal que podrá auxiliar a
los Consejos Distritales y Municipales en el recuento de votos en los casos establecidos.
OCTAVO. Que el artículo 230, fracción II, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes señala
que el Consejo General del Instituto sesionará en forma ininterrumpida el domingo siguiente al de la elección,
a n de realizar el cómputo de la Votación Válida Emitida en el Estado para la elección de Diputados de ma-
yoría relativa, para efectos de la asignación de las curules por el principio de representación proporcional. El
cómputo referido deberá realizarse atendiendo a las reglas contenidas en los artículos 231 a 234 del referido 
NOVENO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, párrafo  primero, del Reglamento de 
Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las reglas contenidas en él tienen carácter obligatorio, pues fueron
emitidas en ejercicio de la facultad de atracción  del Instituto Nacional Electoral, y a través de ellas se jaron 
criterios de interpretación en asuntos competencia originaria de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Para efectos del presente acuerdo importa el tema contenido en el inciso f) del referido artículo y párrafo, a
saber “Realización de los cómputos municipales, distritales y de entidad federativa”.
DÉCIMO. Que conforme a lo establecido en el artículo 429, párrafo primer, del Reglamento de Elecciones 
del Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales deben emitir lineamientos para
llevar a cabo la sesión especial de cómputo de las elecciones, para lo cual deberán ajustarse a las reglas
previstas en el Capítulo V del Título III del referido Reglamento, es decir, a las reglas establecidas para el
cómputo de las elecciones federales, así como a lo establecido en las bases generales y lineamientos que
para tal efecto sean aprobados por el Consejo General.
DÉCIMO PRIMERO. Que conforme a lo establecido en el artículo décimo segundo transitorio del Regla-
mento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, a más tardar en el mes de octubre de 2016, la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, deberá presentar al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral para su aprobación las bases generales que regulen el desarrollo de las sesiones
especiales de cómputo correspondientes a las elecciones locales.
Así mismo, el artículo décimo tercero transitorio del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional
Electoral establece que a más tardar el día 31 de agosto de 2017, todos los Organismos Públicos Locales
Electorales en cuyas entidades federativas se celebren elecciones en 2018, deberán emitir o ajustar, según
corresponda, los Lineamientos a través de los cuales se regule el desarrollo de las sesiones especiales de
cómputo de sus elecciones.
DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el punto de acuerdo CUARTO del Acuerdo
INE/CG771/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR
EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES PARA REGULAR EL DESARROLLO DE LAS SESIO-
NES DE LOS CÓMPUTOS EN LAS ELECCIONES LOCALES”, a más tardar el 31 de agosto de 2017, de
conformidad con las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las
Elecciones Locales, los Organismos Públicos Locales Electorales en cuyas entidades federativas se celebren
elecciones en 2018, deberán emitir Lineamientos a través de los cuales se regule el desarrollo de las sesiones
especiales de cómputo.
Así mismo, en el citado punto de acuerdo, se establece que a más tardar en la última semana del mes de
mayo de 2017, por conducto de su Consejo General, los Organismos Públicos Locales Electorales deberán
remitir a la Junta Ejecutiva Local del Instituto Nacional Electoral, los proyectos de lineamiento de cómputo
y del  cuadernillo de consulta  sobre votos  válidos y votos  nulos, a  n de que se realicen  las observaciones 
pertinentes a los mismos; así mismo, junto con la información anterior se deberá remitir el proyecto de herra-
mienta informática para las sesiones de cómputo correspondientes, incluyendo el calendario de elaboración
o desarrollo. Lo anterior se llevó a cabo por este Instituto en fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete,
tal como se señaló en el Resultando X de este acuerdo.
Para continuar con el procedimiento, y siguiendo el referido punto de acuerdo, la Junta Ejecutiva Local
del Instituto Nacional Electoral debía revisar los proyectos que le fueran remitidos y hacer las observaciones

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