Acuerdo del Consejo General, por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el Ejercicio 2022, IECM/ACU-CG-013/2022

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2022. (IECM/ACU-CG-013/2022).

A n t e c e d e n t e s:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia político-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), cuyas reformas más recientes fueron publicadas en el DOF el 13 de abril de 2020.

III. El 29 de enero de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

IV. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto mediante el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

V .El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal); y se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal.

VI. El 29 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto de reforma al Código y a la Ley Procesal.

VII. El 9 de octubre de 2020, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-075/2020, aprobó la nueva integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral), dentro de las que se encuentra la Comisión Permanente de Fiscalización.

VIII. El 6 de junio de 2021, tuvo verificativo la jornada electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en la que la ciudadanía emitió su voto para elegir los cargos de Diputaciones por ambos principios al Congreso de la Ciudad de México, titulares de Alcaldías y Concejalías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

IX. El 7 de septiembre de 2021, la Comisión de Asociaciones Políticas emitió opinión favorable respecto de la Estimación del financiamiento público de los partidos políticos para el ejercicio presupuestal 2022.

X. El 27 de diciembre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, en el cual se encuentra integrado el correspondiente al Instituto Electoral.

XI. El 14 de enero de 2022, mediante Acuerdos con las claves IECM/ACU-CG-002/2022 e IECM/ACU-CG-003/2022, el Consejo General del Instituto Electoral determinó el Financiamiento Público para Actividades Ordinarias Permanentes, así como para Actividades Específicas de los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público, en esta Ciudad, correspondiente al ejercicio 2022.

246 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de enero de 2022

XII. El 14 de enero del 2022, en su primera Sesión urgente, la Comisión Permanente de Fiscalización, en el ámbito de sus atribuciones, aprobó someter a consideración del Consejo General del Instituto Electoral, el Proyecto de Acuerdo por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2022, elaborado y presentado por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.

C o n s i d e r a n d o:

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 46, apartados A, inciso e) y B, numeral 1; 50, numeral 1 de la Constitución Local, así como 30, 31, 32 y 36, párrafo tercero del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que de acuerdo con el artículo 27, apartados A, numeral 2 y apartado B, numeral 7, fracciones II, III y IV de la Constitución Local; la ley señalará las obligaciones y prerrogativas a que se encuentran sujetos los partidos políticos en la Ciudad; su derecho a recibir, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público, así como a contar con financiamiento privado al que puedan acceder. En ambas formas de financiamiento se atenderán los criterios establecidos en la Constitución Federal, así como el monto total del financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos, que será determinado anualmente por el Instituto Electoral.

3. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones II y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral y la Ley General de Partidos Políticos, relativas a las prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos, así como la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

4. Que atento al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados e Instrumentos Internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

5. Que de acuerdo con los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local; 2, párrafo tercero; 34, fracción II y 36, párrafo segundo del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el lnstituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, transparencia, inclusión y rendición de cuentas. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

6. Que el artículo 47, párrafos primero, segundo y tercero del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente, mediante las que asumirá sus determinaciones por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución...

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