Acuerdo del Consejo General por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos, por sus militantes, simpatizantes, candidatas y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas, durante el ejercicio 2021

192 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de enero de 2021

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes, simpatizantes, candidatas y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2021.

Antecedentes:

I. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto mediante el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

II. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México; y se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal.

III. El 31 de enero de 2018, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-022/2018, los Topes de Gastos de Campaña para la Jefatura de Gobierno, las Diputaciones del Congreso Local y las Alcaldías en el proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

IV. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que, de la evaluación permanente de este brote, se llegó a la conclusión de que la COVID-19 puede considerarse una pandemia.

V. El 17 de marzo de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General), mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-031/2020, aprobó la implementación de medidas con motivo del COVID-19 que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de las personas servidoras públicas y aquellas que acudan a las instalaciones del Instituto Electoral.

VI. El 30 de abril de 2020, el Consejo General, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-032/2020, autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias, extraordinarias y urgentes del propio Consejo General y de sus Comisiones a través de herramientas tecnológicas, durante el período de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

VII. El 9 de octubre de 2020, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-075/2020, aprobó la nueva integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral), dentro de las que se encuentra la Comisión Permanente de Fiscalización, cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:

C.E. Erika Estrada Ruiz (Presidenta).

C.E. Mauricio Huesca Rodríguez (Integrante).

C.E. César Ernesto Ramos Mega (Integrante).

VIII. El 20 de noviembre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo

INE/CG562/2020, mediante el cual estableció los límites de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2021 por sus militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes.

IX. El 12 de enero del 2021, en su Primera Sesión Urgente, la Comisión Permanente de Fiscalización, en el ámbito de sus atribuciones, aprobó someter a consideración del Consejo General, el Proyecto de Acuerdo por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes, simpatizantes, candidatas y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2021, elaborado y presentado por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.

X. El 14 de enero de 2021, mediante Acuerdos identificados con las claves IECM/ACU-CG-005/2021, IECM/ACUCG-006/2021 e IECM/ACU-CG-007/2021, el Consejo General determinó el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas de los partidos políticos como entidades de interés público en la Ciudad de México, así como para gastos de campaña de los partidos políticos y candidaturas sin partido, correspondientes al ejercicio 2021.

Considerando:

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 46, apartados A, inciso e) y B, numeral 1; 50, numeral 1 de la Constitución Local, así como 30, 31, 32 y 36, párrafo tercero del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que de acuerdo con el artículo 27, apartados A, numeral 2 y B, numeral 7, fracciones II, III y IV de la Constitución Local; la ley señalará las obligaciones y prerrogativas a que se encuentran sujetos los partidos políticos en la Ciudad; su derecho a recibir, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público, así como a contar con financiamiento privado al que puedan acceder. En ambas formas de financiamiento se atenderán los criterios establecidos en la Constitución Federal, así como el monto total del financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos, que será determinado anualmente por el Instituto Electoral.

3. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones II y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral y la Ley General de Partidos Políticos, relativas a las prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos, así como la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

4. Que atento al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados e Instrumentos Internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

5. Que de acuerdo con los artículos 50, párrafo tercero de la Constitución Local; 2, párrafo tercero; 34, fracción II y 36, párrafo segundo del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, transparencia, inclusión y rendición de cuentas. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

6. Que el artículo 47, párrafos primero, segundo y tercero del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente, mediante las que asumirá sus determinaciones por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.

7. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 fracciones I, XlV y LII del Código, el Consejo General tiene entre sus atribuciones las de implementar las acciones conducentes para que pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, en la Constitución Local, en las Leyes Generales y en el Código; aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que le propongan las Comisiones y las demás señaladas en ese ordenamiento.

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8. Que conforme a los artículos 52 y 59, fracción V del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones Permanentes para el desempeño de sus atribuciones y supervisión del adecuado...

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