Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos para difundir los mensajes y/o propuestas de las Candidaturas a la Diputación Migrante; así como, Plataformas Electorales de los Partidos Políticos y Candidaturas Comunes, en el marco del voto de las y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, (IECM/ACU-CG-038/2021)

88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de marzo de 2021

INSTITUTO ELECTORAL

IECM/ACU-CG-038/2021

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para difundir los mensajes y/o propuestas de las candidaturas a la Diputación Migrante; así como, plataformas electorales de los partidos políticos y candidaturas comunes, en el marco del voto de las y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

A n t e c e d e n t e s:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia político-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

III. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal los Decretos por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), armonizando sus disposiciones con la reforma constitucional en materia Político-Electoral, publicada en el Diario Oficial de 10 de febrero de 2014, así como con el contenido de la Ley General y la Ley de Partidos.

IV. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

V. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General del INE) aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que expidió el Reglamento de Elecciones de dicho Instituto (Reglamento de Elecciones), el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que les corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, tanto al Instituto Nacional Electoral (INE) como a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs).

VI. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

VII. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga el Código y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, se expiden el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código Electoral) y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal); y se dispuso el cambio de nombre del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el de Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral).

VIII. El 4 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General) aprobó, por Acuerdo IECM/ACU-CG-016/2017, el Reglamento Interior de dicho órgano electoral, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código Electoral.

IX. El 22 de marzo de 2019, la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística, en su Tercera Sesión Extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo COEG/23/2019, someter a consideración de este órgano máximo de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se crea el Comité Especializado en torno a la figura de la Diputación Migrante (CODIM) y se designa a sus integrantes.

X. El 15 de abril de 2019, el Consejo General, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-025/2019, aprobó la creación CODIM y designó a sus integrantes; mismo que se instaló el 22 del mismo mes y año.

XI. El 7 de mayo de 2019, se presentó ante el Pleno del Congreso Local, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se propuso derogar los artículos 4º, Apartado B, fracción III, 6, fracción I, 13, 76 y Vigésimo Quinto Transitorio del Código Electoral.

XII. El 28 de noviembre de 2019, el pleno del Congreso Local aprobó el dictamen que reformó los artículos 6º, fracción I; 13, párrafo primero, y 76, fracción VII; asimismo, derogó los artículos 4º, apartado B, fracción III; 13, párrafo tercero; 76, fracción V, y Vigésimo Quinto Transitorio del Código Electoral, con la finalidad de modificar la participación en las elecciones locales de las personas originarias de la Ciudad de México que residen fuera del país.

XIII. El 9 de enero de 2020, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que reformó los artículos 6º, fracción I; 13, párrafo primero, y 76, fracción VII; asimismo, derogó los artículos 4º, apartado B, fracción III; 13, párrafo tercero; 76, fracción V, y Vigésimo Quinto Transitorio del Código Electoral (Decreto que modificó diversos artículos del Código Electoral).

XIV. El 14 de enero de 2020, se presentó ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Tribunal Local), el Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-003/2020, a fin de impugnar el Decreto que modificó diversos artículos del Código Electoral.

XV. El 28 de enero de 2020, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México declaró en acuerdo plenario, que era incompetente para conocer el juicio de la ciudadanía identificado con la clave TECDMX-JLDC-003/2020.

XVI. El 7 de febrero de 2020, la parte actora del juicio TECDMX-JLDC-003/2020 impugnó la resolución del Tribunal Local ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Regional), con lo cual se radicó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SCM-JDC-27/2020.

XVII. El 2 de junio de 2020, la Sala Regional Ciudad de México, revocó el acuerdo plenario a que se hizo referencia en el antecedente XI y, en plenitud de jurisdicción determinó inaplicar las disposiciones del Decreto publicado en la Gaceta Oficial el 9 de enero de 2020, que implicó la eliminación de la figura de la Diputación Migrante; y en consecuencia, determinó que para el proceso electoral 2020-2021, debía prevalecer el contenido del Código Electoral previo a dicha modificación legislativa, por lo que, se ordenó al Instituto Electoral dar continuidad a los trabajos y consolidar su aplicación en el próximo proceso electoral 2020-2021 en la Ciudad de México.

XVIII. El 8 de junio de 2020, la representación del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral interpuso, en la Sala Superior, recurso de reconsideración para controvertir la resolución de la Sala Regional Ciudad de México, por lo que se integró el expediente SUP-REC-88/2020.

XIX. El 19 de junio de 2020, el Consejo General, emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-035/2020, por el que se aprobó la realización de actividades institucionales para instrumentar la elección de la Diputación Migrante en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-27/2020.

XX. El 7 de agosto de 2020, el Consejo General del INE emitió la Resolución identificada con la clave INE/CG187/2020, por la que aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y del apoyo ciudadano para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, el cual fue recurrido ante la Sala Superior, la cual determinó el 2 de septiembre de 2020, mediante la sentencia SUP-RAP-46/2020, revocar la citada resolución del INE, al considerar que la autoridad nacional electoral, debía fundamentar y motivar su decisión de atracción. En concepto del órgano jurisdiccional, la autoridad responsable no justificó debidamente la urgencia que se requiere para obtener el procedimiento expedito de atracción.

XXI. El 10 de agosto de 2020, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-051/2020, el Consejo General, aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México; alcaldesas y alcaldes, así como concejalas y concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el 6 de junio de 2021.

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XXII. El 14 de agosto de 2020, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REC-88/2020, en la que declaró fundada la afectación del grupo de ciudadanas y ciudadanos inconformes, y estableció la necesidad de inaplicar el Decreto que derogó diversos artículos del Código Electoral, para garantizar el pleno goce y hacer efectivos los derechos de las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero.

XXIII. El 26 de agosto de 2020, el Consejo General del INE, aprobó mediante los Acuerdos clave INE/CG224/2020,

INE/CG231/2020 y INE/CG232/2020, el Marco Geográfico que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021.

XXIV. El 7 de septiembre de 2020, el Consejo General del INE aprobó, mediante el Acuerdo clave INE/CG284/2020, que las Credenciales para Votar que perdieron vigencia el 1 de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, por lo que podrán ser utilizadas por la ciudadanía como instrumento para votar y como medio de identificación para la...

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