Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban las Medidas de Neutralidad que deberán observar las personas servidoras públicas, así como las Medidas de Protección para quienes asistan a eventos públicos, con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario, 2020-2021, (IECM/ACU-CG-111/2020)

62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de diciembre de 2020

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban las medidas de neutralidad que deberán observar las personas servidoras públicas, así como las medidas de protección para quienes asistan a eventos públicos, con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. (IECM/ACU-CG-111/2020)

A n t e c e d e n t e s:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

IV. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones; cuyas reformas más reciente fueron aprobadas el 8 de julio y el 4 de septiembre de 2020, a través de los Acuerdos INE/CG164/2020 e INE/CG254/2020, respectivamente.

V. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

VI. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Procesal Electoral, ambos del Distrito Federal, y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal); además, en el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de dicho Decreto, se dispuso el cambio de nombre del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el de Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral).

VII. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al virus SARS-CoV2 (COVID-19) oficialmente como pandemia, toda vez que es un problema global y todos los países tendrán que establecer las medidas que estimen pertinentes para combatir la propagación del virus.

VIII. El 17 de marzo de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-031/2020, aprobó la implementación de medidas con motivo de la pandemia COVID-19 que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de las personas servidoras públicas y aquellas que acudan a las instalaciones del Instituto Electoral.

IX. El 30 de abril de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-032/2020, autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias, extraordinarias y urgentes del propio Consejo General y de sus Comisiones a través de herramientas tecnológicas, durante el período de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

X. El 20 de mayo de 2020, se publicó en la página electrónica institucional del Gobierno de esta entidad federativa, el "Plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México."

XI. El 29 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial el "SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO"; los cuales tienen el objeto de regular, entre otros aspectos, el semáforo epidemiológico, las medidas sanitarias y de protección por sector, así como la integración del Comité de Monitoreo.

XII. El 29 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto de reforma al Código y a la Ley Procesal.

XIII. El 10 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-051/2020, aprobó la "Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para elegir Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejalas y Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el 6 de junio de 2021".

XIV. El 11 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

XV. El 23 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-083/2020, ajustó las fechas y plazos para el periodo de precampañas, captación de apoyo ciudadano y para recibir la documentación para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

XVI. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-084/2020, aprobó la "Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro de candidaturas sin partido a los cargos de Diputaciones al Congreso Local, titulares de Alcaldías y Concejalías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021".

XVII. El 9 de noviembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante acuerdos IECM/ACU-CG-099/2020 e IECM/ACU-CG-100/2020, aprobó, respectivamente, los registros condicionados de las solicitudes de registro de personas aspirantes a candidaturas sin partido a los cargos de Alcaldesa, Alcalde, Concejalas y Concejales, así como a Diputaciones en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, presentadas del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2020.

C o n s i d e r a n d o:

1. Que conforme al artículo 41, base V, párrafo primero, apartado C, numeral 1 de la Constitución Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Ley Suprema. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales que ejercerán, entre otras funciones, la de garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidatas, candidatos, y partidos políticos.

2. Que los artículos 122 de la Constitución Federal; así como 1, numerales 1, 3 y 5, y 28 de la Constitución Local, disponen que la Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes; y sus autoridades ejercen las facultades que les otorga la Constitución Federal, todas aquellas que ésta no concede expresamente a las funcionarias y los funcionarios federales y las previstas en la propia Constitución Local. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

3. Que de conformidad con los artículos 50, párrafo 1 de la Constitución Local; así como 30 y 36, párrafo primero del Código, el Instituto Nacional y el Instituto Electoral son autoridades en materia electoral encargadas de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso local y Alcaldías de la Ciudad de México.

4. Que en apego al artículo 2, párrafos primero, segundo y tercero; 34, fracciones I y II, así como 36, párrafo segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, las normas establecidas en el citado ordenamiento atendiendo los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal. Asimismo, para el debido cumplimiento de sus funciones, se rige por los principios de certeza, legalidad,

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independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad, y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos; y, vela por su estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código.

5. Que en términos de los artículos 30, 32 y 33 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, la Ley Procesal, el propio Código y demás leyes aplicables a cada caso en concreto. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

6. Que acorde con lo previsto en los artículos 35 y 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III, IV y VII del Código, los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la vida democrática; fortalecer...

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