Acuerdo del Consejo General, por el que se aprueban los Lineamientos del Comité Dictaminador para el reconocimiento de los “Proyectos Ganadores Novedosos”, derivados de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019

152 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de febrero de 2019

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos del Comité Dictaminador para el reconocimiento de los "Proyectos Ganadores Novedosos", derivados de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

A n t e c e d e n t e s:

I. El 08 de septiembre de 2015, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana (Comisión de Participación), en su Novena Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CPC/113/2015, aprobó el Reconocimiento de Buenas Prácticas del Presupuesto Participativo 2016.

II. El 21 de abril de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante Acuerdo ACU-30-16, aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 de la Ciudad de México.

III. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del distrito Federal (Ley de Participación) y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código Electoral) y en el que se señalan, entre otras modificaciones, que el lnstituto Electoral convocará en la primera semana de abril de cada año, a la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo, cuya Jornada Consultiva se realizará el primer domingo de septiembre del mismo año.

IV. El 03 de junio de 2016, la Comisión de Participación, mediante Acuerdo CPC/030/2016 aprobó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, el Acuerdo el que se aprobaría la Convocatoria Única para participar en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, y en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017.

V. El 6 de junio de 2016, el Consejo General del otrora Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), mediante Acuerdo ACU-39-16, aprobó la convocatoria dirigida a las y los habitantes, ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y órganos de representación ciudadana de la Ciudad de México que participen en la presentación de proyectos específicos, y resulten ganadores en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, para participar en el concurso Reconocimiento a las Buenas Prácticas de Presupuesto Participativo 2017.

VI. El 6 de junio de 2016, el Consejo General, durante su Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL otrora INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE AJUSTA EL MARCO GEOGRÁFICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016, APROBADO MEDIANTE ACUERDO ACU-30-16, DERIVADO DEL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE SE APLICARÁ EN LA ELECCIÓN DE COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS DE 2016, asignándole el número de Acuerdo ACU-36-16.

VII. El 21 de octubre de 2016, el Consejo General, en el marco de su Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria, emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL otrora INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO ACU-36-16 POR EL QUE SE AJUSTA EL MARCO GEOGRÁFICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016, APROBADO MEDIANTE ACUERDO ACU-30-16, DERIVADO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE SE APLICARÁ EN LA ELECCIÓN DE COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS JUICIOS IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES TEDF-JLDC-2240/2016 Y ACUMULADOS, TEDF-JLDC-2241/2016 Y ACUMULADOS, TEDF-JLDC-2242/2016 Y ACUMULADOS, TEDF-JLDC-2243/2016 Y ACUMULADOS, Y TEDF-JLDC-2244/2016 Y ACUMULADOS, recayéndole el número de Acuerdo ACU-77-16.

VIII. El 17 de noviembre de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación, en el que destacan las relativas a los artículos 83, 84, 203 y 203 Bis, en materia de presupuesto participativo y particularmente la creación del órgano técnico colegiado delegacional quien realizará un estudio de viabilidad y factibilidad de proyecto o proyectos presentados por las y los habitantes de la Ciudad.

IX. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial), el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México.

X. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abrogan el Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal; se expiden el Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México, y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal.

XI. El 4 de agosto de 2017 el Consejo General emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-036/2017, por el que se aprueban por primera vez los Lineamientos del Comité Dictaminador para el reconocimiento de los "Proyectos Ganadores Novedosos 2018"

XII. El 5 de abril de 2018 el Consejo General emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-115/2018, a través del cual se aprobó la Convocatoria para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

XIII. El 5 de abril de 2018 el Consejo General emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-117/2018, a través del cual se aprobó la Convocatoria para participar en el concurso "Reconocimiento de Proyectos Ganadores Novedosos, respecto de los proyectos ganadores de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

C o n s i d e r a n d o:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 9 de la Constitución Federal; 3, inciso h), 98, numerales 1 y 2, y 104, numeral 1, incisos ñ) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 46, primer párrafo, inciso e) y 50, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local) y, 31, 32 y 36 del Código Electoral, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) es un organismo autónomo de carácter especializado, imparcial, permanente y profesional, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con independencia en sus decisiones. Tiene dentro de sus funciones, la organización, desarrollo, y el garantizar la realización de los Procesos Electivos de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de Participación Ciudadana, conforme a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación).

2. Que los artículos 122 párrafos primero y segundo de la Constitución Federal; 1, numerales 1, 3 y 5, y 28 de la Constitución Local, disponen que la Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes; y sus autoridades ejercen las facultades que les otorga la Constitución Federal, todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales y las previstas en la propia Constitución Local. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

3. Que de acuerdo al artículo 25, apartado A, numeral 2 de la Constitución Local; 7, fracción I del Código Electoral y 12, fracciones VIII, IX y X de la Ley de Participación, las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen, y que son derechos y obligaciones de la ciudadanía de la Ciudad de México votar en los mecanismos previstos de Participación Ciudadana, así como participar en la planeación, diseño, ejecución,

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seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en términos de dicha Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

4. Que conforme a los artículos 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General; 46, párrafo primero, inciso e), y 50, numeral 1 de la Constitución Local, así como 31 y 32 del Código Electoral, el Instituto Electoral es un organismo autónomo de carácter especializado, imparcial, permanente y profesional, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y cuenta con independencia en sus decisiones. Tiene a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las elecciones de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso y Alcaldías de la Ciudad de México, así como realizar el cómputo y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación local, mediante los cuales se ejerce la ciudadanía.

5. Que en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones I y VIII del Código Electoral, se establece que las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y reglamentan las normas de la Constitución Federal y la Constitución Local, relativas, entre otros aspectos, a los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía de la Ciudad de México, así como la salvaguarda, validez y eficacia de esos derechos, además...

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