Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 6o., 13, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32, de su Reglamento; 5, del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el 1 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2014;
Que la industria nacional del juguete, juegos y artículos para recreo y deporte cuenta actualmente con un potencial considerable de producción, ya que su capacidad instalada se encuentra por debajo de su operatividad, y debido al dinamismo de los mercados internacionales, se hace necesario considerar esta capacidad productora y generadora de empleos para motivar la inversión en montos que permitan lograr los objetivos de la política industrial y de comercio exterior que el Gobierno Federal tiene encomendado;
Que los productores nacionales solicitaron a la Secretaría de Economía modificaciones al Acuerdo referido en el párrafo segundo precedente, con la finalidad de mantener su eficacia ante la eliminación de las cuotas compensatorias a los juguetes procedentes de la República Popular China, para lo cual se aumenta el monto de asignación del cupo; se reconoce la figura de grupo de interés económico, para que éstos tengan la facilidad de utilizar su derecho al cupo a través de sus empresas filiales, y se incorpora un criterio para las empresas que presenten proyectos de inversión productiva, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR JUGUETES
Se establece un cupo para importar durante la vigencia del presente Acuerdo, juguetes, juegos, artículos para recreo y deporte, especificados en la tabla siguiente, con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007:
Fracción arancelaria | Descripción |
9503.00.01 | Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. |
9503.00.02 | Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01. |
9503.00.03 | Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. |
9503.00.04 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05. |
9503.00.05 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. |
9503.00.06 | Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04.y 9503.00.05. |
9503.00.07 | Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios. |
9503.00.08 | Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. |
9503.00.09 | Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa. |
9503.00.10 | Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.07. |
9503.00.11 | Juegos o surtidos y juguetes de construcción. |
9503.00.12 | Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. |
9503.00.13 | Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón. |
9503.00.14 | Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. |
9503.00.15 | Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. |
9503.00.16 | Rompecabezas de papel o cartón. |
9503.00.17 | Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón. |
9503.00.18 | Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19. |
9503.00.19 |
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