Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes

Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Fecha de publicación11 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 6o., 13, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32, de su Reglamento; 5, del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

Que el 1 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2014;

Que la industria nacional del juguete, juegos y artículos para recreo y deporte cuenta actualmente con un potencial considerable de producción, ya que su capacidad instalada se encuentra por debajo de su operatividad, y debido al dinamismo de los mercados internacionales, se hace necesario considerar esta capacidad productora y generadora de empleos para motivar la inversión en montos que permitan lograr los objetivos de la política industrial y de comercio exterior que el Gobierno Federal tiene encomendado;

Que los productores nacionales solicitaron a la Secretaría de Economía modificaciones al Acuerdo referido en el párrafo segundo precedente, con la finalidad de mantener su eficacia ante la eliminación de las cuotas compensatorias a los juguetes procedentes de la República Popular China, para lo cual se aumenta el monto de asignación del cupo; se reconoce la figura de grupo de interés económico, para que éstos tengan la facilidad de utilizar su derecho al cupo a través de sus empresas filiales, y se incorpora un criterio para las empresas que presenten proyectos de inversión productiva, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR JUGUETES

ARTICULO PRIMERO

Se establece un cupo para importar durante la vigencia del presente Acuerdo, juguetes, juegos, artículos para recreo y deporte, especificados en la tabla siguiente, con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007:

Fracción arancelaria Descripción
9503.00.01 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
9503.00.02 Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.
9503.00.03 Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.04 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05.
9503.00.05 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
9503.00.06 Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04.y 9503.00.05.
9503.00.07 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
9503.00.08 Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
9503.00.09 Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa.
9503.00.10 Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.07.
9503.00.11 Juegos o surtidos y juguetes de construcción.
9503.00.12 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
9503.00.13 Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.
9503.00.14 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
9503.00.15 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
9503.00.16 Rompecabezas de papel o cartón.
9503.00.17 Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.
9503.00.18 Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19.
9503.00.19
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