Acuerdo por el que se comunican las actividades esenciales a cargo de la comisión nacional forestal, se declaran días inhabiles los que se precisan y se habilitan días y horas para recibir los trámites y realizar los actos que se detallan.

Fecha de registro28 Abril 2020
Número de expediente27/0005/280420
EmisorCONAFOR - Comisión Nacional Forestal

COMISION NACIONAL FORESTAL

LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor, debidamente fundada y motivada;

Que el 25 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días del mes de marzo y abril 2020, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos que se precisan”, en el cual se estableció en el artículo primero, la facultad de la Comisión Nacional Forestal para habilitar los días que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía;

Que el 21 de abril de 2020 la Secretaría de Salud, publicó el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, el cual modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, por medio del cual se ordena la suspensión inmediata, hasta el 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Que con motivo de lo anterior se requiere tomar medidas adicionales para contribuir con los objetivos de disminuir la carga de la enfermedad, la dispersión y...

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