ACUERDO del Comité Estatal de emergencia que emite Declaratoria de emergencia para el municipio de Zapopan, Jalisco.

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MARTES 10 DE AGOSTO DE 2021 / Número 44. Sección II
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ACUERDO DEL COMITÉ ESTATAL DE EMERGENCIA MEDIANTE EL CUAL SE EMITE DECLARATORIA
DE EMERGENCIA PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
Zapopan, Jalisco, 04 de agosto de 2021.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 fracciones XXI y XXVII de la Constitución Política; 2, 4, 5,
14, 15 fracciones I, III y XVIII, 16 fracción I, 17 fracciones IV, XXX y XLIX, 66 numeral 1 fracción I y 69 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 2, 11 fracciones XI y XXI, 29, 30, 75 y 76 de la Ley de Protección Civil,
todos los anteriores ordenamientos del Estado de Jalisco y con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. De conformidad con el artículo 50 fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Gobernador
Constitucional del Estado tiene, entre otras facultades, el ejercer en forma concurrente con la Federación y los
municipios, las atribuciones en materia de preservación y restauración de equilibrio ecológico y protección al
ambiente, protección civil, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, conforme
a la distribución de competencias y disposiciones de las leyes federales y estatales.
II. El artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado señala que el Gobernador de Jalisco, para el
ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para el debido cumplimiento de sus obligaciones, se auxilia
de la Administración Pública del Estado. La Administración Pública del Estado es el conjunto de dependencias y
entidades públicas que señale la Constitución Política Local, las leyes que de ella emanen, la Ley referida y las
demás disposiciones jurídicas vigentes en Jalisco, jerárquicamente subordinados al propio Gobernador como
titular del Poder Ejecutivo Estatal, que lo auxil ian en el ejercicio de sus funciones y facultades Constitucionales y
legales.
III. La Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, tiene por objeto promover y regular las acciones en materia
de Protección Civil en el Estado de Jalisco; sus normas y reglamentos, así como los programas que se expidan
conforme a sus disposiciones, son de orden público e interés general.
IV. Asimismo, la referida Ley, establece en su artículo 2º que la materia de Protección Civil comprende el
conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno; así como el
funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de
origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el
apoyo para el reestablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de
acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el
ámbito de la competencia de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, todo lo que implique riesgos
generales a la población en la materia.
V. En la multicitada Ley, se señala en su numeral 29 que la integración del Comité Estatal de Emergencia del
cual forman parte el Titular del Poder Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno, el Director General de la
Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos y cuatro vocales. Dicho comité es el órgano ejecutivo del Consejo
Estatal de Protección Civil, y a través de éste ejerce sus atribuciones, entre las que se encuentran publicar la
declaratoria de emergencia; convocar a la instalación del Centro Estatal de Operaciones; estudiar el informe y la
evaluación inicial de la situación de emergencia que presente la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos;
así como evaluar las acciones y promover la pronta asignación de los recursos necesarios.
VI. En los artículo 75 y 76 de la Ley en cita se establece que para emitir la Declaratoria de Emergencia se
requiere la existencia de un hecho que implique una posible condición de alto riesgo o siniestro, como en el caso
concreto, y de acuerdo con el informe presentado por el titular de la unidad municipal de Protección Civil de
Zapopan, Jalisco; relativo la ocurrencia de un fenómeno natural de carácter hidrometeorológico denominado
Lluvia Severa, ocurrida el día 24 de julio del presente año, iniciando a las 16:54 horas hasta las 18:19 horas
con una dura ción de 0 2:25 horas, donde según se mani fiesta, afectó las colonias de El Tizate, Colinas de la
Al margen un sello que dice: Comité Estatal de Emergencia del Municipio de Zapopan, Jalisco.
ACUERDO

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