Acuerdo del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, por el que se establece la Cartilla de Derechos que le asisten a los Detenidos, Victimas u Ofendidos

Página 2 22 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
LICENCIADO EDU ARDO VALIENTE HERNÁNDEZ, COM ISIONADO ESTATAL DE SEGU RIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO P OR LOS ARTÍCULOS 20 APARTADOS B Y C, 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 1, 2, 4, 6, 9, 10, 113 LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCEN TES; 1, 2, 11, 13, 15, 16, 26, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 Y 45
DE LA LEY NACIONAL DEL SIS TEMA INTEGRAL DE JUST ICIA PARA ADOLESCENTES; 109, 113, 132 FRACCIÓN III Y 152 DEL CÓDIGO N ACIONAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTIC A DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 4, 14 FRACCIÓN I II,
16 APARTADO A, FRACCIONES I, VIII, XXXIV, XXXVI Y 183 DE LA LEY DE SEGURIDAD DE L ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIONES V, VIII Y XXV, 6, 8
FRACCIONES I, II, XXI, XXIII, XXVIII, XXXIV, XXXV Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3, 15 Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 7, 19,
20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28 Y 29 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE M ÉXICO; 9, 10 FRACCIONES I, V, VI Y XXV, 11, 12
FRACCIONES IV, IX, Y XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN EST ATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA; Y
C O N S I D E R A N D O.
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, entre las reformas se contempla el artículo 20, apartados A, B y C, los cuales establecen que el proceso
penal se rá acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; además, establecen los
principios generales del proceso penal, los derechos de toda persona imp utada, y los derechos de la víctima u ofendido (a).
Que el artículo 21, párraf os noveno y décimo de la C onstitución General señala, entre otras, que la seguridad pública es una funci ón a cargo de la Federación,
las entidades federativas y los Municipios, que comprenden la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala. La actuación de las
Instituciones de Seguridad Pública se r egirá por los principios de legalidad, objetividad, efici encia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la propia Carta Magna.
Que en fecha 2 de juli o de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el De creto por el que se reforma el art ículo 18 de la Constitución Pol ítica de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes aprobado, por el cual se sentaron l as bases constitucionales para un nuevo sistema de
justicia para adolescentes en nues tro país, en el que se deben tomar en consideración los factores reales q ue inciden en la comisión de conductas antisociales
de los menores.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, advierte en su artículo 6 que las Instituciones de Seguridad Pú blica serán de carácter civil,
disciplinado y prof esional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derech os humanos
reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De berán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.
Que los artículos 35 al 45 de la Ley Nacion al del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, establece los derechos de las personas a dolescentes sujetas
al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Que el artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos penales refiere que las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente
deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de sus derechos, en cualquier etapa del período de custodia.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Ses ión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015, emitió el Protocolo Nacional de
Actuación del Primer Respondiente, en el cual se contempla la Cartilla de lectura de Derechos que asisten a las personas en detención.
Que el numeral 104 Bis, párrafos p rimero y último, de la Constitución Política del Estado Libre y S oberano de México, establece que el proceso penal será
acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los principios señalados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales. E l imputado, la víctima o el ofendido (a) tendrán los
derechos que consagra la Constitución Política de l os Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, el Código Penal del Estado de México y el Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de Mé xico 2011-2017, dentro de su pilar tercero denominado Sociedad Protegida, indica que las tareas de seguridad y
justicia resultan de especial atención para el Gobierno E statal, ya que es una de sus responsabilidades eliminar las amenazas que socavan o suprimen los
derechos o patrimonio de las personas. Para ello, debe salvaguardarse la integridad física, los derechos y el patrimonio de los mexiquenses en aras de
preservar las libertades, el orden y la paz pública.
Que el di verso 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México, puntualiza que la se guridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que
tiene como fines salvaguardar la integridad y der echos de las personas, así como preservar las libertades, el ord en y la paz públicos y comprende la prevención
especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecuci ón de los delitos, la reinserción social del
individuo y la sanción de las infraccion es administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
además, las acciones en el ejercicio de la función de seguridad pública tendrán como eje central a la persona humana y, por ende, contribuirán al
establecimiento de la seguridad ciudadana, la cual tiene por objeto proteger a las personas; asegurar el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y derechos
fundamentales; establecer espacios de participació n social corresponsable y armónica; propiciar la sol ución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales;
fortalecer a las instituciones, y propiciar condiciones durables que permitan a l os ciudadanos desarrollar sus capacidades, en un ambiente de paz y democracia.
Que el artículo 100, apartado B, fracción I, inciso d), de la Ley de referencia, se dispone que con el objeto de g arantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de
Seguridad P ública tendrán la obligaci ón de observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo a cto arbitrario y de limitar
indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus dere chos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.
Bajo ese contexto, la finalidad del presente Acuerdo es establecer disposiciones en favor de la víctima u ofendido (a), así com o también del detenido (a) a
efecto de que reciban asesoría jurídica, se les informe a la brevedad los derechos que les asistente, co nsagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Seguridad del Estado de México y disposiciones aplicables al caso.
Por ende, resulta necesario establecer los ordenamientos jurídicos que tienen como propósito co ntribuir a la sensibilización de las y los elementos de la
Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México en materia de prevención, atención y seguimiento de las detenciones, con el propósito de
informar con prontitud tanto al detenido (a), como a la víctima u ofendido (a), a fin de robustecer la certeza jurídica del ejercicio de la funciones que se
desarrollan en este Órgano Desconcentrado.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

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