Acuerdo por el que la comisión reguladora de energía habilita días inhábiles unicamente para la recepción, trámite y, en su caso, resolución de ciertas solicitudes de permiso y determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el 2016

Fecha de registro12 Noviembre 2015
Número de expediente65/0084/121115
EmisorCRE - Comisión Reguladora de Energía

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA HABILITA DÍAS INHÁBILES UNICAMENTE PARA LA RECEPCIÓN, TRÁMITE Y, EN SU CASO, RESOLUCIÓN DE CIERTAS SOLICITUDES DE PERMISO Y DETERMINA LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA EL 2016

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Que, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y cuenta con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y no se considerarán como hábiles los que establece dicho precepto, así como aquéllos en que la autoridad competente tenga vacaciones generales o en los que se suspendan labores, mismos que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Que, el artículo mencionado en el considerando inmediato anterior establece también que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando así lo requiera el asunto.

CUARTO. Que, el artículo 30 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y pulique en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Que, el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal son los que señale el calendario oficial y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

SEXTO. Que, de acuerdo con el Decreto por medio del cual se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, los siguientes: 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre.

SÉPTIMO. Que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a partir de seis meses consecutivos de servicio, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.

OCTAVO. Que, en congruencia con lo dispuesto en los artículos referidos en los resultandos anteriores, el artículo 5 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía establece que los días y horas laborales de esta Comisión se sujetarán al calendario que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que, el...

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