Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos, así como la atención personal en la Unidad de Atención a Usuarios BC10, ubicada en el Estado de Morelos, los días 28 y 29 de septiembre de 2023.

Fecha de publicación16 Octubre 2023
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos, así como la atención personal en la Unidad de Atención a U
ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos, así como la atención personal en la Unidad de Atención a Usuarios BC10, ubicada en el Estado de Morelos, los días 28 y 29 de septiembre de 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 5, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de ServiciosFinancieros y 12, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, y que es fundamental brindar certeza en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus atribuciones.
Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para laTransparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades deInformación Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, en los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden presentar promociones, solicitudes o recibir...

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