ACUERDO del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco mediante el cual se clausuran de manera temporal salones de fiesta, casinos, antros, cantinas, centros nocturnos y bares, derivado de la pandemia de COVID-19.

ACUERDO
Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Jalisco.
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JUEVES 16 DE ENERO DE 2020 / Número 49. Sección II
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría General de Gobierno.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE JALISCO MEDIANTE EL CUAL SE CLAUSURAN DE MANERA
TEMPORAL SALONES DE FIESTA, CASINOS, ANTROS, CANTINAS, CENTROS
NOCTURNOS Y BARES, DERIVADO DE LA PANDEMIA DE COVID-19.
Guadalajara, Jalisco, a 17 de marzo del 2020.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 3º, párrafos primero, segundo, quinto, décimo segundo, fracción II,
incisos e), f) y h) y 4º párrafos cuarto y noveno de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;15, 36, 46 y 50 fracciones X, XI, XXII y XXVII de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; 1, 2, 3 párrafo 1 fracción I, 4 párrafo 1 fracciones IV y X, , 14, 15 párrafo 1
fracciones I, V y XVIII, y 16 fracciones I, II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco; y 4° párrafo 1 fracción I, 140 143, y 152 de la Ley de Salud del Estado de
Jalisco; y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el ejercicio
del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado.
II. El artículo 46 de la propia Constitución Política del Estado de Jalisco señala que para el
despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un servidor público que se denominará
Secretario General de Gobierno y varios secretarios del despacho del ramo que se les
encomiende, añadiendo que todas las disposiciones que el Gobernador emita deberán estar
refrendadas por el secretario de despacho a que el asunto corresponda.
III. Que el artículo 50 de la Constitución local, entre las facultades y obligaciones que confiere al
Gobern
ador, establece la de expedir los acuerdos de carácter administrativo para la eficaz
prestación de los servicios públicos; delegar facultades específicas en el ámbito administrativo
a las Secretarías y dependencias cuando no exista disposición contraria para ello; y cuidar de
la aplicación e inversión de los caudales del Estado con arreglo a las leyes.
IV. Que el artículo 152 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco señala que las autoridades
sanitarias del Estado podrán ordenar, fundadamente, por causas de epidemia, la clausura
temporal o definitiva, en su caso, de los locales o centros de reunión de cualquier índole. En
tanto que el artículo del mismo ordenamiento señala como autoridad sanitaria al Gobernador
del Estado
V. Que el día 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), por el brote de 2019-nCoV;
y ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción por parte de
los países, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el COVID-19 pasaba de ser una
epidemia a una pandemia.
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MARTES 17 DE MARZO DE 2020 / Número 25. Sección VI

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