Acuerdo que Autoriza Recibir Propuestas de Un Proyecto no Solicitado, de Asociación Público-privada para La Constitución y Manejo del Rastro Municipal.

- 2904 Tomo 105, Colima, Col., sábado 03 de octubre de 2020; Núm. 67, pág. 2904

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE TECOMÁN, COLIMA ACUERDO QUE AUTORIZA RECIBIR PROPUESTAS DE UN PROYECTO NO SOLICITADO, DE ASOCIACIÓN PÚBLICOPRIVADA PARA LA CONSTITUCIÓN Y MANEJO DEL RASTRO MUNICIPAL. HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TECOMÁN, COL. ACUERDO DE CABILDO MEDIANTE EL CUAL, EL PRESIDENTE MUNICIPAL PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EL DESARROLLO Y AUTORIZACIÓN DE UN PROYECTO NO SOLICITADO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA CONSTITUCIÓN Y MANEJO DEL RASTRO MUNICIPAL. C. ING. ELIAS ANTONIO LOZANO OCHOA, Presidente Municipal de Tecomán, Colima a los habitantes del mismo, hace saber. Que el H. Cabildo Constitucional de Tecomán, se ha servido dirigirme para su publicación y observancia el siguiente: ACUERDO PARA EL DESARROLLO Y AUTORIZACIÓN DE UN PROYECTO NO SOLICITADO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA CONSTITUCIÓN Y MANEJO DEL RASTRO MUNICIPAL. Que en acta 79/2020 perteneciente a la CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA celebrada el día 24 de septiembre del 2020, el Honorable Cabildo se presentó el siguiente: En el desahogo del SEXTO punto del orden del día, el Presidente Municipal presentó un punto de acuerdo para el desarrollo y autorización de un PROYECTO NO SOLICITADO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA CONSTITUCIÓN Y MANEJO DEL RASTRO MUNICIPAL, el cual transcribo a continuación:

H. CABILDO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN Presente Asunto: Punto de Acuerdo para el desarrollo y autorización de un “PROYECTO NO SOLICITADO, DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA LA CONSTITUCIÓN Y MANEJO DEL RASTRO MUNICIPAL”. ING. ELÍAS ANTONIO LOZANO OCHOA, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Colima, y con fundamento en el artículo 45 fracción I, inciso i) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 21, 1, II de la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus municipios, someto a consideración del Honorable Cabildo de Tecomán, un punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los rastros constituyen un servicio público que está a cargo del Municipio, por lo que se ve la necesidad de encaminar acciones para hacerlo de una manera más eficiente que cuente con los servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios. Asimismo, es conveniente que en el sacrificio de animales se utilicen técnicas que en su operación no resulten onerosas y aseguren a la población del municipio el consumo de carnes sanas. El actual rastro con el que cuenta el municipio, fue constituido desde 1983. Las circunstancias económicas desfavorables del Municipio no han permitido su adecuado desarrollo, encontrándose descuidado, incluso está Administración Municipal, estuvo con la idea de realizar una importante inversión en la instalación, la cual para sorpresa nuestra, fue adjudicada bajo juicio en favor de la empresa “Cuauhtémoc Moctezuma, Sociedad Anónima de Capital Variable”, situación ante la que nos enfrentamos sorteado las circunstancias de la mejor manera para que el rastro siga en funcionamiento con las mejores condiciones posibles. El rastro municipal, debería comprender las instalaciones físicas que el municipio destine al sacrificio de animales que posteriormente serán consumidos por la población como alimento. Para cumplir con su cometido debe contar con el personal denominados tablajeros y herramientas necesarias para su operación, permitiendo realizar en un lugar apropiado toda la matanza de animales en el municipio; generalmente el rastro comprende áreas destinadas a los corrales de desembarque y depósito, así como a la matanza.

EL ESTADO DE COLIMA

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El corral de desembarque está destinado a recibir el ganado que va a ser sacrificado. El corral de depósito sirve para guardar el ganado que, habiendo cumplido con los requisitos de propiedad, sanitarias y fiscales está debidamente preparado para el sacrificio y en la sala de matanza se realiza el sacrificio la extracción de vísceras y el corte de carnes. Desde el punto de vista higiénico y sanitario, el rastro municipal debe reunir las condiciones mínimas necesarias para que el sacrificio de animales que garantice la sanidad del producto. En virtud de todo lo anterior...

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