Acuerdo por el que se autoriza el programa “Ser tranquilidad 2024” y sus reglas y esquema de operación.

Fecha de publicación22 Marzo 2024
EmisorSECRETARÍA DE LA JUVENTUD
Número de Gaceta21
Pág. 11300 PERIÓDICO OFICIAL 22 de marzo de 2024
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA JUVENTUD
LCDA. VIRGINIA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, Secretaria de la J uventud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en
ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 18, 34, fracciones III, V, XI y XV de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 5 de la Ley para elDesarrollo
de los Jóvenes del Estado de Querétaro; 54 primer y tercer párrafo, 57, 76, 80, 80 Bis, 81 y 104 primer párrafo de la Ley para
el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 2, 3, 4 fracción II y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría
de la Juventud y,
CONSIDERANDO
1. Que, la Ley para elDesarrollo de los Jóvenes en el Estado de Querétaro, establece en el artículo 8 que, la Secretaría
de la Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es la autoridad responsable de la planeación,
formulación, instrumentación, coordinación y evaluación de las políticas estatales dirigidas a los jóvenes, en los
2. Que, la Secretaria de la Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. Virginia Hernández Vázquez,
en términos del Acuerdo Delegatorio emitido por el C. Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”, el 24 (veinticuatro) de agosto de
2022 (dos mil veintidós), previendo la Coordinación Interinstitucional, podrá celebrar convenios y acuerdos de
colaboración con las entidades de los diferentes órdenes de gobierno federal, estatal, municipal, así como con otras
instituciones públicas, privadas y académicas, organizaciones de la s ociedad civil, organismos internacionales, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la implementación del Programa para el cumplimiento de
sus objetivos.
3. Que, el artículo 4 cuarto y noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, así también los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral,
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
4. Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados deben
reconocer entre otros derechos, el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida, una mejora continua de las
condiciones de existencia, reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. De igual
manera, reconoce el derecho de toda persona a la educación, o rientándose hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, a participar en la vida cultural, al pleno ejercicio del derecho al
desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
5. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas en la adopción de la Agenda 2030 (dos mil treinta) para el
Desarrollo Sostenible, en lo que se refiere a l os Objetivos de Desarrollo Sostenible, el objetivo 3 sobre “Salud y
bienestar “, enuncia que es esencial para el desarrollo sostenible el garantizar una vida sana y promover el bienestar
en todas las edades.
6. Que, la Secretaría de la Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de conformidad con el artículo 2, 9 y
10 Ley para el Desarrollo de los jóvenes del Estado de Querétaro, es la dependencia encargada de crear políticas
públicas e implementar acciones para el desarrollo integral de los jóvenes de los 18 (dieciocho) municipios del Estado
de Querétaro y tiene entre sus atribuciones; proponer, instrumentar e impulsar la política estatal de juventud que
permita incorporar a los jóvenes queretanos al desarrollo del País y del Estado; asesorar al Poder Ejecutivo del
Estado en Planeación y Programación de las políticas y acciones relacionadas con la juventud de acuerdo con el
Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027; concertar acuerdos con las autoridades estatales y municipales en
el ámbito de sus respectivas competencias para promover con la participación, políticas, acciones y programas
tendientes al desarrollo integral de la juventud; proporcionar información y gestionar apoyos ante diversas instancias
públicas y privadas en favor de la juventud; implementar y operar programas integrales que vayan dirigidos a
disminuir las adicciones en los jóvenes; promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de
las acciones sobresalientes de los jóvenes que habitan en el Estado; promover, coordinadamente con las
dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas
competencias las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de los jóvenes en el Estado; recibir y canalizar
propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud, ante las autoridades competentes y organizaciones; fomentar
actividades formativas y de capacitación para el empleo di rigidas a la población juvenil; desarrollar actividades que
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estimulen el quehacer artístico, cultural y la expresión creativa de la juventud; coadyuvar en la evaluación de las
políticas públicas en relación con su efectiva incidencia en la vida y desarrollo de las y los jóvenes del Estado de
Querétaro.
7. Que, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de
Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el 21 (veintiuno) de febrero de 2022 (dos mil veintidós), contiene como uno de
sus ejes rectores el denominado el Eje rector 1, denominado “Salud y Vida Digna”, el cual tiene como objeto generar
condiciones que promuevan la movilidad social, el desarrollo humano trascendental y el respeto a la dignidad de las
personas y grupos que integran la sociedad queretana; particularmente dentro del Objetivo 1 del Eje rector citado, el
cual consiste en la ampliación e incremento del acceso a los servicios de salud para la ciudadanía.
8. Que, de acuerdo con el Pro grama Estatal para el Desarrollo Integral de la Juventud Queretana, publicado en fecha
25 (veinticinco) de noviembre de 2022 (dos mil veintidós) en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, dentro del objetivo prioritario se encuentran los siguientes puntos:
Disminuir los problemas relacionados a la salud integral para mejorar las condiciones fundamentales del
desarrollo de las juventudes.
Promover la cultura de la prevención de la salud universal.
Identificar, atender y vincular los casos relacionados a la salud integral.
Sensibilizar a través de la difusión de información relacionada con la salud integral.
Brindar consultorías sobre la salud integral.
Consolidar los programas y acciones de atención psicológica y contención emocional.
titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, serán responsables del ejercicio presupuestal
y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de cumplir con el
destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o asignados. De igual manera, los ejecutores de
gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad de realizar las acciones que correspondan con
la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria,
integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones y normatividad especí fica de que
se trate.
10. Que, de conformidad con lo estipulado por los numerales 80 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos
del Estado de Querétaro, refiere que los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto,
conforme a lo dispuesto en la ley en cita, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y los demás ordenamientos aplicables, serán responsables del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de las metas
y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de cumplir con el destino y propósito de los fondos
públicos que les sean transferidos o asignados; de igual manera dicha normativa que regula y define las ayudas
sociales como los recursos que los entes públicos otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la
población, para propósitos sociales en correlación con lo establecido por la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable. A su vez, dicha compilación
normativa establece que las ayudas sociales podrán ser en especie, ya sea de manera directa o indirecta a los
beneficiarios; las ayudas sociales serán autorizadas por los titulares de las Dependencias o Entidades, conforme al
artículo 54 de dicha Ley, y, en aquellos casos en que se establezcan Reglas y Esquema de Operación para la
aplicación de un Programa que contemple el otorgamiento de ayudas sociales, los titulares de las Dependencias o
Entidades, deberán identificar la población objetivo, el propósito o destino principal, justificar el importe de las ayudas,
la temporalidad de su otorgamiento, así como se entreguen a la población objetivo.
11. Bajo este contexto, el presente instrumento tiene como finalidad brindar las bases para fomentar espacios que
permitan el desarrollo integral de la juventud queretana, procurando la salud física y mental, orientadas al progreso
de las juventudes, siendo parte de Programas enfocados al beneficio social, así como garantizar el acceso a las y
los jóvenes en dichos Programas; su propósito principal es generar, diseñar, encauzar y ejecutar las políticas públicas
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante un Programa Gubernamental que coordinado por la
Secretaría de la Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de Queré taro, posibilite el acceso a programas enfocados
a beneficios sociales que, a su vez, mejore la calidad de vida de los queretanos como parte de una formación integral.
12. Que, para el presente Programa, corresponderá a la Secretaría de la Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, gestionar la suficiencia presupuestal correspondiente a todas y cada una de las ayudas sociales que
integran el presente Programa, a efecto de que se lleve a cabo la ejecución de los recursos públicos, conforme a la
disponibilidad presupuestal y con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuenta, garantizando su correcta y adecuada

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