Acuerdo por el que se autoriza el programa institucional 'Protección y desarrollo agroalimentario', así como los subprogramas que lo componen.

Fecha de disposición21 Abril 2023
Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta26
21 de abril de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11979
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, Secretario de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 6 fracción IV, 14, 16, 17 y 56 de la Ley
de Planeación del Estado de Querétaro; 54 primer y segundo párrafo y 80 Bis de la Ley para el Manejo de los
de Querétaro; 1, 2 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, y
CONSIDERANDO
1.- En fecha 10 (diez) de diciembre de 1948 (mil novecientos cuarenta y ocho), se llevó a cabo en París la
ratificación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, mediante la resolución 217A (III), asimismo en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, adoptada en la Ciudad de San José de Costa Rica, el 22 (veintidós) de noviembre 1969 (mil
novecientos sesenta y nueve), publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 07 (siete) de mayo de
1981 (mil novecientos ochenta y uno), documentos de los cuales se destaca que los estados parte, entre ellos
México, deberán custodiar y respetar los derechos y libertades proclamados en dichos documentos; sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición, así como el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure
a cada individuo y a su familia, el bienestar, salud y en especial la alimentación, así como los derechos sociales
necesarios para su debido desarrollo, lo anterior, en términos de los artículos 1, 2 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos antes descrita.
2.- El pasado 20 (veinte) de febrero del 2020 (dos mil veinte), se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, asimismo, en esta misma fecha
fue ratificada por el Estado Mexicano, a través del Poder Ejecutivo Federal, en la cual, contempla que la dignidad
inherente a toda persona humana y la igualdad entre los seres humanos, son principios básicos consagrados en
la Declaración Universal de los Derechos Humano, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconociendo la obligación de adoptar medidas
en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los Derechos Humanos
y las Libertades Fundamentales de todos los individuos y grupos de su jurisdicción, sin distinción alguna por
motivos de sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza,
origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición
infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o
cualquier otra condición social, así como, los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres, a
fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia
en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales.
3.- De dichos documentos, se desprende la participación del Estado Mexicano como integrante de la Organización
de la Naciones Unidas, destacando que los estados que forman parte, al día de hoy han ratificado al menos un
tratado internacional en materia de derechos humanos, enfatizando el “Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 12 (doce) de mayo
de 1981 (mil novecientos ochenta y uno), el cual establece que de conformidad a lo establecido en la Carta de
las Naciones Unidas, la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades
humanas, asimismo, se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos, sin discriminación alguna por
motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen, posición
económica, de nacimiento o cualquier otra condición, por lo que en concordancia con dichos documentos de
carácter internacional, así como de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 1 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, ha tenido a bien certificarse bajo la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-
R-025-SCFI-2015, a través del certificado con número FS-5820621.
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4.- De conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo las excepciones que la propia ley fundamental establezca.
Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la normatividad, con la finalidad de generar
un estado de derecho sólido y evitar la discriminación en todos sus aspectos.
5.- Que, el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el
Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar
a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la
actividad del sector agroalimentario, rural y forestal, para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura,
insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria
para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de
interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable tiene como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y
oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
primero, segundo y tercero, establece que las normas relativas a los Derechos Humanos, se interpretarán en
favor de las personas, otorgando la protección más amplia, quedando prohibido todo tipo de discriminación por
origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social, discap acidad, religión,
opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas; asimismo el Estado
garantizará el respeto y protección a la persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa así como las
condiciones necesarias para su ejercicio, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
7.- De conformidad con lo establecido en los artículos 19 Fracción V y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, es la Dependencia del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, encargada de fomentar la producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera e impulsar el
desarrollo integral del sector rural en el Estado, correspondiéndole entre otras atribuciones, la de determinar y
conducir la política, programas y organización de los productores en el sector agropecuario estatal, en torno a los
programas y planes de desarrollo en la materia, que tengan por objeto difundir y fomentar la producción y obtener
mayores rendimientos; participar en toda clase de programas y proyectos que tiendan a elevar el nivel de vida de
los campesinos y el mejoramiento de las zonas menos favorecidas del Estado; así como, definir, aplicar y difundir
los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mayores rendimientos en los procesos productivos
del campo; planear, patrocinar y organizar congresos, ferias, exposiciones, concursos y demás eventos, que
tengan por objeto fomentar la producción agropecuaria en el Estado, así como apoyar a los productores del sector
con asesoría técnica constante en materia de comercialización.
8.- En observancia a los numerales 6 fracción IV, 10, 11 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro,
el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro expidió y publicó el 21 (veintiuno) de febrero de 2022 (dos mil
veintidós) en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Plan Estatal
de Desarrollo Querétaro 2021-2027, sustentado en los principios de corresponsabilidad, participación, equidad y
legalidad, que deberán regir la interrelación de los grupos sociales y las dependencias públicas, atendiendo los
procesos del sistema estatal de planeación para el desarrollo.
Bajo ese contexto, las atribuciones, funciones, programas, subprogramas, proyectos, componentes, metas y
demás acciones que por mandato de Ley le corresponden a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, entre ellas, el presente Programa Institucional “PROTECCIÓN Y
DESARROLLO AGROALIMENTARIO”, se encuentra alineado a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo
Querétaro 2021-2027, particularmente con lo que establece su Eje Rector 3, denominado “Economía Dinámica y
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Prosperidad Familiar”, enfocado a propiciar condiciones, oportunidades y apoyos para mantener el ritmo de
crecimiento económico dinámico, sostenible, equilibrado y equitativo que incremente la prosperidad de las familias
queretanas y estimule la competitividad de los sectores económicos, como lo es, en el sector agroalimentario.
Dicho Eje Rector describe dentro de su Objetivo 4, identificado como “Fortalecimiento del Sector Agroalimentario”,
cuyo Reto 39, consiste en “incrementar la tasa de cambio sexenal del valor de la producción del sector primario”,
contemplando para su cumplimiento las siguientes 3 Líneas Estratégicas:
a) Desarrollar las capacidades, infraestructura y transferencia de tecnologías del sector primario;
b) Impulsar la capitalización y comercialización de cadenas productivas de alto valor; y
c) Fomentar la concurrencia de recursos para el impulso a proyectos estratégicos.
9.- Atendiendo a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, en sus numerales 14, 16 y 17,
es preciso expedir instrumentos normativos, como es el caso de los programas institucionales, que permitan
atender las necesidades y requerimientos del sector agrícola, pecuario, forestal y pesquero del Estado, que
otorguen certeza jurídica a la población objetivo y faciliten el acceso a sus beneficios en un plano de igualdad de
oportunidades, estableciendo para ello las Reglas y Esquemas de Operación de c ada Subprograma que más
adelante se desarrollarán, dentro del marco normativo aplicable, así como lo dispuesto en las prioridades y líneas
estratégicas del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, e incluir en ellos, la transversalidad y la
perspectiva de familia; y se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, en el ámbito de
competencia de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
10.- Que, para el presente Programa, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, gestionar la suficiencia presupuestal correspondiente a todas y cada uno de
los Subprogramas y sus Componentes que integran el presente Programa, a efecto de que se lleve a cabo la
ejecución de los recursos públicos, conforme a la disponibilidad presupuestal y con base en los criterios de
legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición
de cuenta, garantizando su correcta y adecuada ejecución, en el entendido de que no podrá realizarse gasto
alguno que no se encuentre contemplado en el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro del ejercicio fiscal 2023, y supeditado al techo presupuestal que para tal efecto se cuente.
11.- De conformidad con el artículo 76 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro,
una vez analizados los requerimientos del sector agroalimentario y forestal en el Estado, surge la necesidad de
crear programas institucionales por parte de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, para que atendiendo a los criterios de objetividad, equidad, selectividad, transparencia y
temporalidad, establezca en ellos el mecanismo de operación para garantizar que los recursos públicos se
canalicen debidamente a la población objetivo, y con ello, se genere su óptimo aprovechamiento, para que su
dispersión sea más eficiente y eficaz, focalizada en especial al sector más vulnerable, con mayor índice de
marginación, o bien, a aquel sector que pueda propiciar un mayor crecimiento y desarrollo productivo en la
Entidad, para atender de una manera más ordenada el desarrollo agroalimentario y forestal, con el objeto de
propiciarles una mejor calidad de vida.
12.- Que, conforme al artículo 54 primer y segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del
Estado de Querétaro, los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, serán
responsables del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos
programas, así como, de cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o
asignados. De igual manera, los ejecutores de gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad
de realizar las acciones que correspondan con la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación,
erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme
a las disposiciones y normatividad específica de que se trate.
13.- Que de conformidad con lo estipulado por los numerales 80 y 80 bis de la Ley para el Manejo de Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, refiere que los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de
gasto, conforme a lo dispuesto en la ley en cita, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

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