Acuerdo por el que se autoriza el programa institucional 'Fomento al Desarrollo Integral Agroalimentario, Rural y Forestal'.

Fecha de disposición19 Abril 2022
Fecha de publicación19 Abril 2022
Número de Gaceta26
Pág. 9128 PERIÓDICO OFICIAL 19 de abril de 2022
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, Secretario de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 6 fracción IV, 14, 16, 17 y 56 de la Ley de
Planeación del Estado de Querétaro; 54 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado
de Querétaro; 19 fracción V y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado de Querétaro; 1, 2 y 6 fracción
I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, y
CONSIDERANDO
1.- En fecha 10 de Diciembre de 1948, se llevó a cabo en París la ratificación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 217A
(III), asimismo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la Ciudad de San José de
Costa Rica, el 22 de Noviembre 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 7 de mayo de
1981, documentos de los cuales se destaca que los estados parte, entre ellos México, deberán custodiar y
respetar los derechos y libertades proclamados en dichos documentos; sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición, así como el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a cada individuo y a su familia,
el bienestar, salud y en especial la alimentación, así como los derechos sociales necesarios para su debido
desarrollo.
2.- De dichos documentos, se desprende la participación del Estado Mexicano como integrante de la Organización
de la Naciones Unidas, destacando que dichos estados parte, al día de hoy han ratificado al menos un tratado
internacional en materia de derechos humanos, enfatizando en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 12 de mayo de 1981, el cual
establece que de conformidad a lo establecido en la Carta delas Naciones Unidas, la obligación de promover el
respecto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas, asimismo, se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen, posición económica, de nacimiento o cualquier otra condición, por lo
que en concordancia con dichos documentos de carácter internacional, así como de conformidad a lo dispuesto
por el Numeral 1 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, ha tenido a bien certificarse bajo la Norma NMX-R-
025-SCFI-2015. Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, a través del certificado con número
FS-5820621.
3.- De conformidad a lo establecido en el Numeral 1, párrafo tercero de la Constitución Política delos Estados
Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo las excepciones que la propia ley
fundamental establezca. Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
normatividad, con la finalidad de generar un estado de derecho sólido.
4.- De conformidad con el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, el
cual establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el
desarrollo nacional y fomentará la actividad del sector agroalimentario, rural y forestal, para el óptimo uso de la
tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo
expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y
comercialización, considerándolas de interés público.

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