Acuerdo por el que se autoriza el Programa para la entrega de apoyos al personal administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y sus órganos desconcentrados, así como del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro.

18 de noviembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27263
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Cmte. Iován Elías Pérez Hernández, Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, párrafo segundo y 33 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 12, fracción VII de la Ley de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Estado de Querétaro; 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, así como 54,
80 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Con apoyo de lo dispuesto por el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el
patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz
social. Además, comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción
de las infracciones administrativas. Por último, dispone que la actuación de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
2. A nivel local, el artículo 2, párrafo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, reconoce como derechos fundamentales a la seguridad, así como la protección de los bienes
y el derecho a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden público.
Posteriormente, el párrafo séptimo de la disposición antes referida, estipula que las autoridades y
ciudadanos deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los habitantes de la
entidad, vivir en un ambiente seguro para su desarrollo humano integral; por lo que, la prevención social
de la violencia y la delincuencia, es una obligación a cargo del Estado y los municipios, con la participación
de la población, en forma individual o colectiva.
3. El artículo 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone que, el régimen de
estímulos es el mecanismo por el cual las Instituciones Policiales otorgan el reconocimiento público a sus
integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, en aras de fomentar la calidad
y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de
los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.
Por lo tanto, de acuerdo con el numeral 131 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación previstas en esta Ley,
promoverán la participación de la comunidad a través de, entre otras acciones, proponer reconocimientos
por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones de seguridad.
4. En otro orden de ideas, el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública estipula que todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales de los tres
órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza.
Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el siguiente criterio con
número de registro 2013732:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR