Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección.

Fecha de registro02 Febrero 2021
Número de expediente31/0003/020221
EmisorDIF - Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

ACUERDO por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección.

FUNDAMENTO

MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo noveno, 11 y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I, inciso k), y IV, 12, fracciones I, inciso e), II, III y XIV, 22, incisos d), e), f) y t), 23, 24, 27, 28, 29, 37 de la Ley de Asistencia Social; 3, fracción V, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXV, 29 , 95; párrafos tercero a quinto, 98; párrafos segundo a cuarto, 99, párrafos segundo y cuarto, y 112, de la Ley de Migración; 89, 90, 91, 94, 95, 98, 121, 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1, párrafos primero y segundo, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracciones I, II, III, IV y XLII, 10, fracciones I, X, XVII, XX, XXXIV y XXXV, 15, fracciones V, VI, X, XXI y XXII, 16, fracciones I, IV, V, XVI y XVII, 17, fracciones XIV, XXII, XXVIII, XXIX, XXXVI y XXXVII, 29, fracciones X y XVIII, 30, fracción II, y 33 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. El 11 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de Infancia Migrante”, misma que amplió la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, incorporado y creando atribuciones para el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las Entidades Federativas, así como, estableciendo la participación correspondiente a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los tres órdenes de gobierno.

SEGUNDO. El artículo 99 de la Ley de Migración establece la prohibición de presentar o alojar a niñas, niños o adolescentes en contexto de migración en estaciones migratorias o en lugares habilitados por el Instituto Nacional de Migración para fungir como estación migratoria. Por lo que los artículos 94 y 95 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecen que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, mismos que respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar.

TERCERO. El artículo 112 de la Ley de Migración establece que, cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto Nacional de Migración, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF que, respectivamente, corresponda. Ello supone la necesidad de que el Instituto Nacional de Migración y los Sistemas Para el Desarrollo Integral de la Familia y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de los tres órdenes de gobierno, estén en posibilidad de atender los casos referidos en horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y configura una causa justificada para habilitar dichos días...

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