Acuerdo por el que se autoriza y emite el Programa para Fomentar la Inversión y Generar Empleo (PROFIGE), así como sus lineamientos correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Fecha de disposición27 Mayo 2022
Fecha de publicación27 Mayo 2022
Número de Gaceta39
27 de mayo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12721
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 9, segundo párrafo, 19
fracción IV y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo el Estado de Querétaro; 16, 17, 20 fracciones III y IV, 52,
53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. A la luz de los artículos 25 primer párrafo y 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la competitividad como un factor de la Rectoría del desarrollo nacional a cargo del Estado, se entiende
como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la
inversión y la generación de empleo. Por tal razón, el párrafo noveno del artículo 25 constitucional ordena que la
ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que
el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la
competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya
vertientes sectoriales y regionales.
establece entre otras atribuciones del Ejecutivo Estatal, promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado
en materia económica, fomentando el crecimiento económico y el empleo.
3. Para dar cumplimiento a estos mandatos constitucionales, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027
considera en su Eje rector 3 “Economía Dinámica y Prosperidad Familiar”, el propiciar condiciones, oportunidades
y apoyos para mantener el ritmo de crecimiento económico dinámico, sostenible, equilibrado y equitativo que
incremente la prosperidad de las familias queretanas y estimule la competitividad de los sectores económicos.
Dentro del citado Eje rector 3 se destacan dentro de su Objetivo 1” Fortaleza Económica e Integral”, las líneas
estratégicas consistentes en:
Aumentar la productividad y competitividad de los sectores económicos.
Impulsar la integración de cadenas productivas y la oferta exportable de productos y servicios.
Fomentar el crecimiento de los sectores estratégicos para el desarrollo del estado.
Generar condiciones que permitan mantener los empleos existentes.
Propiciar las condiciones para la creación de nuevas fuentes de empleo y autoempleo formal.
Atraer inversión nacional y extranjera para la generación de nuevas fuentes de empleo y transferencia de
tecnología.
El referido Eje Rector, traza diversas acciones entre las que se encuentran, las siguientes:
Promover e impulsar la inversión nacional y extranjera que permita el crecimiento de la capacidad
productiva instalada, así como la atracción de nuevas inversiones al Estado.
Apoyar el crecimiento y desarrollo de los sectores económicos, para incrementar su competitividad y
productividad.
Desarrollar talento especializado, capacidades competitivas y certificaciones de los sectores económicos
en la entidad.
Potenciar la transferencia de tecnología y conocimiento entre el sector educativo, el sector de
investigación y los sectores productivos.
Promover la creación de nuevas fuentes de empleo y autoempleo formal.
4. Conforme a los artículos 25 la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en relación con los
artículos 3, apartado A, fracción I, 9 fracción II y 13 fracciones II, III, IV, V y VI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia antes
referida, en adelante, la SEDESU, y ésta a través de la Dirección de Fomento Industrial, le corresponden las
siguientes atribuciones:
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Impulsar proyectos de operación de nuevas zonas industriales favorecedoras del desarrollo económico del
Estado;
Promover el establecimiento e inversión de la industria en el Estado;
Impulsar el acceso de los asentamientos industriales e inversiones extranjeras y nacionales en el Estado;
Orientar y apoyar en la gestión de los permisos de instalación y operación de las industrias a establecerse
en el Estado;
Establecer mecanismos o instrumentos de coordinación susceptibles de propiciar el establecimiento y
regulen los asentamientos industriales en parques, fraccionamientos y polos industriales, conforme al Plan
Estatal de Desarrollo, así como dictaminar con respecto a la actividad industrial de dichos asentamientos, en
coordinación con las entidades federales, estatales y municipales correspondientes;
5. En cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54 y 61 fracción II, inciso b) de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
se contempló en el Anexo del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio
Fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Estado de Querétaro, del día 23 de diciembre de 2021,
el Listado de programas presupuestados, con sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, siendo uno
de ellos el “Programa de Desarrollo Económico”.
6. Para coadyuvar al cumplimiento de los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Programa de
Desarrollo Económico y con el propósito de instrumentar un programa institucional que cumpla con los imperativos
previstos en la legislación en cita, así como en las líneas de acción conducentes del Plan Estatal de Desarrollo
Querétaro 2021-2027, el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo,
estima necesario implementar el “Programa para Fomentar la Inversión y Generar Empleo (PROFIGE)”, con
recursos provenientes del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2022.
7. El Programa para Fomentar la Inversión y Generar Empleo (PROFIGE), tiene como finalidad promover el
desarrollo económico estatal mediante la generación de nuevos y mejores empleos, así como su conservación,
a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la productividad y la competitividad de las
empresas ubicadas en el Estado de Querétaro, al igual que la inversión productiva sustentable, el desarrollo y
mejoramiento de la infraestructura industrial, comercial y de servicios, el desarrollo de la proveeduría local
existente en el Estado de Querétaro, así como propiciar la inclusión laboral en el Estado, de adultos mayores,
personas que tengan alguna discapacidad motriz, sensorial o mental y personas privadas de la libertad, así como
detonar la inversión, crecimiento y desarrollo en la Entidad de los sectores referidos anteriormente.
8. La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro tiene previsto que el
Programa para Fomentar la Inversión y Generar Empleo (PROFIGE), cuente con Lineamientos que rijan su
procedimiento de operación y establezcan los mecanismos necesarios para su instrumentación, como es el caso
de la conformación de un Comité de Evaluación integrado por servidores públicos de la citada Dependencia
Estatal que entre otras atribuciones, estará facultado para emitir pronunciamientos de aprobación o rechazo,
según sea el caso, previo análisis y valoración, respecto de las solicitudes de apoyo presentadas por Interesados,
pudiendo designarlos como Beneficiarios u Organismos Intermedios, con los que el Estado a través de la
SEDESU, suscribirá un Convenio de Ejecución con el objeto de establecer los términos y condiciones para que
éstos lleven a cabo la ejecución de un proyecto que contribuya a la consecución de los objetivos del Programa
para Fomentar la Inversión y Generar Empleo (PROFIGE) y reciban los apoyos autorizados para tal propósito, de
conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo y los citados Lineamientos.
9. De conformidad con lo estipulado por el numeral 54 de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado
de Querétaro se tiene que los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, conforme a
lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los
demás ordenamientos aplicables, serán responsables del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de las metas
y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de cumplir con el destino y propósito de los fondos
públicos federales, estatales o municipales que les sean transferidos o asignados.
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Asimismo, los ejecutores de gasto son responsables directos e inmediatos del cumplimiento de las bases
establecidas y demás disposiciones jurídicas relacionadas con los fondos públicos federales, estatales y/o
municipales, así como de la información a la que tengan acceso. De igual manera, los ejecutores de gasto, al
tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad de realizar las acciones que correspondan con la
finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación
comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones federales, la
normatividad específica de acuerdo al tipo de fondos públicos de que se trate.
10. Que los Programas que autorice y ejecute el titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro durante el ejercicio fiscal 2022, y previa autorización de la dependencia
encargada de las finanzas públicas, estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales para la ejecución,
desarrollo y conclusión de otros Programas emitidos por dicha Secretaría, lo anterior, con la finalidad de dar
cumplimiento a los objetivos, prioridades, estrategias y metas con base en los indicadores de desempeño,
atendiendo a lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro 2021-2027.
11. Del mismo modo, la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro en sus numerales 73
y 80 regula y define los subsidios como los recursos económicos que se otorgan para el desarrollo de actividades
prioritarias de interés general a través de los entes públicos a los diferentes sectores de la sociedad, con el
propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y
comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación
tecnológica; promover la prestación de servicios públicos; así como para el fomento de las actividades
agropecuarias, industriales o de servicios, en términos de lo establecido por la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable.
Los subsidios en cuestión, serán autorizados por los titulares de las Dependencias o Entidades que designe el
Gobernador, dichos titulares, como ejecutores de gasto, serán responsables de la emisión del programa que
justifique el otorgamiento de subsidios, así como del ejercicio de los fondos públicos y del cumplimiento de las
metas y objetivos previstos en dicho programa, así como de las demás obligaciones que al efecto prevean esta
Ley y demás disposiciones aplicables.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA Y EMITE EL PROGRAMA PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y
GENERAR EMPLEO (PROFIGE), ASÍ COMO SUS LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
FISCAL 2022.
Artículo 1. Se autoriza y emite el Programa para Fomentar la Inversión y Generar Empleo (PROFIGE), en
adelante el ”Programa”, cuyo objetivo general consiste en promover el desarrollo económico estatal mediante el
impulso a la inversión que permita la generación de nuevos y mejores empleos, así como su conservación, a
través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten:
I. La productividad y la competitividad de las empresas,
II. La inversión productiva sustentable y/o tecnológica,
III. El desarrollo y mejoramiento de la infraestructura industrial, comercial, tecnológica y de servicios; y
IV. El desarrollo de la proveeduría local existente en el Estado de Querétaro.
Asimismo, se expiden los Lineamientos del Programa, documento que obra como ANEXO 1 del presente
Acuerdo.
Artículo 2. Son objetivos específicos del Programa:
I. Contribuir a la generación y/o conservación de empleos formales en el Estado de Querétaro;

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