Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Operación para la Entrega de Computadoras Portátiles al Profesorado y Estudiantes de Escuelas Públicas del Municipio de Querétaro.

9 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10657
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 11 de abril de 2017, el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó el Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Operación para la Entrega de
Computadoras Portátiles al Profesorado y Estudiantes de Escuelas Públicas del Municipio de Querétaro, el cual
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 115 FRACCIÓN II DE LA
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES; 13 FRACCION XI Y 57 DE LA LEY GENERAL DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 8 FRACCIÓN II Y IV, 10 FRACCIÓN II, 26 Y 27 DE LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 27, 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN IX
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
toda persona a recibir educación, así como la obligación por parte del Estado Federación, Estados, Ciudad
de México y Municipios- a que la educación que imparta deberá tender a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y
la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
3. El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que la educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz; así como lo estipula, en su artículo 13, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
4. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 57 señala que niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios
derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a
su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables, en relación
con el artículo 13 fracción XI.

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