Acuerdo por el que se aprueban las Modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Fecha de publicación07 Junio 2023
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO por el que se aprueban las Modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
ACUERDO por el que se aprueban las Modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones IV y XIV, y 16, fracciones V, XIX, XXI, y XXII de la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y
CONSIDERANDOS
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Que en la Sesión Ordinaria número 127, celebrada el 28 de abril de 2023, la H. Asamblea General del Infonavit aprobó las modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
LIBRO I
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
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I. a XXV. ...
XXVI. Ratificación: Acción realizada por la Asamblea General, respecto a la Designación de un miembro del Comité de Auditoría aprobada por el Consejo de Administración, previa dictaminación de la Comisión de Vigilancia, en relación con la propuesta de algún Sector; en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, y 18 Bis de la Leydel Infonavit;
XXVII. a XXXIV. ...
XXXV. Tarjeta Informativa: Es el documento elaborado por la Administración que contiene la información precisa de los asuntos que se presentarán para conocimiento, dictaminación y/o aprobación a los Órganos Colegiados, haciendo referencia al tema, exposición del tema, fundamento legal, periodicidad, área responsable, así como nombre y firma del Titular, conforme al formato establecido por la Secretaría y, que formará parte integrante del Acta; y
XXXVI. ...
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De los Principios de Actuación y Obligaciones de las y los Miembros
Serán obligaciones de las y los miembros de los Órganos Colegiados:
I. a VII. ...
VIII. Informar al Órgano competente, las irregularidades detectadas durante el ejercicio de su encargo que se relacionan con el Infonavit y cooperar con la Subcomisión Tripartita de Ética en las investigaciones que ésta realice por presuntos incumplimientos al Código de Ética;
IX. Fomentar un ambiente inclusivo y no discriminatorio, en pleno cumplimiento al Código de Ética; y
X. Enviar con oportunidad su semblanza para la integración de su expediente, a la representación sectorial que le corresponda.
CAPÍTULO IV
De los Nombramientos, las Designaciones y las Ratificaciones
10º La Asamblea General se integrará de la forma que establecen los artículos 7 y 8 de la Leydel Infonavit, así como en términos de las Bases para determinar las Organizaciones Nacionales de Trabajadores y Patrones que deben intervenir en la designación de las y los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
14º Las y los miembros de la Comisión de Inconformidades y del Comité de Transparencia serán designados por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, previa propuesta de cada uno de los sectores, en términos de los artículos 10, fracción XI, 18, fracción V, 25 y 25 Bis de la Leydel Infonavit.
TÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De la Asamblea General
26º ...
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La Secretaría será la responsable de conducir y convocar a las Comisiones Primera y Segunda, con un mínimo de 2 días hábiles de anticipación, circulando los documentos necesarios para su realización, mediante el SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten.
CAPÍTULO II
Del Consejo de Administración y sus Comités Auxiliares
35º ...
I. a VI. ...
VII. Dar seguimiento a las Recomendaciones y Resoluciones emitidas en la materia por la Asamblea General y a las Resoluciones emitidas por el Consejo de Administración o cualquier otro Órgano Colegiado;
VIII. Analizar los documentos, estudios e informes presentados por la Administración en los términos de estas Reglas de Operación; y
IX. Remitir al Consejo de Administración los asuntos que requieran Dictamen de este Comité.
LIBRO II
DISPOSICIONES ADJETIVAS
TÍTULO ÚNICO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De las Sesiones
68º La Secretaría podrá convocar a reuniones de trabajo, en términos del Estatuto Orgánico, a efecto de discutir temas competencia de los Órganos Colegiados que por su complejidad requieran un análisis profundo o bien a efecto de dilucidar desavenencias, las cuales podrán llevarse a cabo utilizando medios remotos de comunicación.
...
CAPÍTULO II
De las Convocatorias
69º ...
I. a III. ...
La Secretaría deberá de circular los documentos correspondientes a los asuntos a tratar en las sesiones de cada Órgano Colegiado en el mismo plazo de envío de la convocatoria mediante el SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, para lo cual, los responsables de la información deberán de entregarla con la oportunidad necesaria y conforme a los plazos establecidos por la Secretaria.
En el supuesto de utilización de medios remotos diversos, una vez concluidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaria deberá cargar la documentación e información en el SAOC para su debido control y registro.
70º ...
I. a III. ...
La Secretaría deberá de circular los documentos correspondientes a los asuntos a tratar en las sesiones de cada Órgano Colegiado en el mismo plazo de envío de la convocatoria mediante el SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, para lo cual, los responsables de la información deberán de entregarla con la oportunidad necesaria.
En el supuesto de utilización de medios remotos diversos, una vez concluidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaria deberá cargar la documentación e información en el SAOC para su debido control y registro.
70° Bis Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Órganos Colegiados podrán convocarse y publicarse utilizando medios remotos de comunicación diversos al SAOC, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten. Dichas convocatorias y publicaciones deberán de ajustarse, en cuanto a su contenido y requisitos establecidos en las Reglas 69°, 70° y 71° de las presentes Reglas.
En el supuesto de utilización de medios remotos diversos, una vez concluidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaria deberá cargar la documentación e información en el SAOC para su debido control y registro.
CAPÍTULO V
De las Actas
80º Las Actas, las Tarjetas Informativas y la documentación soporte de cada asunto deberán ser distribuidas a través del SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, con la misma anticipación que la convocatoria de la siguiente sesión ordinaria, para su aprobación. Una vez aprobadas y foliadas, deberán suscribirse por las y los miembros del Órgano Colegiado y la Secretaría.
CAPÍTULO IX
De la Secretaría
89º ...
I. ...
a) ...
b) Enviar, con oportunidad y por medio del SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, a las y a los miembros de los Órganos Colegiados, la convocatoria y orden del día de cada sesión, así como las Tarjetas informativas de cada asunto que deban conocer en la sesión respectiva;
Las Tarjetas Informativas de cada asunto podrán ser actualizadas cuando se traten de casos excepcionales y con la justificación correspondiente, a través del SAOC o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza...

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