Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Manejo de la Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población con Subcategoría de Parque Intraurbano Cañada Juriquilla. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 10676 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 26 de julio de 2016, el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Manejo de la Zona de Preservación
Ecológica de Centro de Población con Subcategoría de Parque Intraurbano Cañada Juriquilla, en términos del
anexo único que forma parte integral del presente Acuerdo, el cual textualmente señala:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACIONES II Y V DE LA
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 42, 99, 102 Y 103 DE
LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 29 FRACCIÓN VII, 48 Y 49 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
99 Y 100 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO
14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
En términos de la fracción V, incisos a, d y f del precepto constitucional citado, los municipios, están facultados
para formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal, así como
autorizar, controlar, vigilar la utilización del suelo y otorgar permisos y licencias para construcciones en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
2. El Plan Municipal de Desarrollo para el Municipio de Querétaro 2015-2018, establece como objetivo general
en su Eje 3 “Ciudad Compacta”, mejorar la calidad de vida de la po blación del Municipio de Queré taro
mediante un modelo de ciudad compacta sustentable, generando como estrategia garantizar la planeación
urbana y el ordenamiento territorial, el acceso y cobertura de servicios públicos de calidad, así como la
ampliación de las alternativas de movilidad para el ejercicio del derecho a la ciudad.
3. En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 12 de mayo de 2009, el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro emitió la Declaratoria como Área Natural Protegida, con categoría de Zona de Preservación
Ecológica de Centro de Población y Subcateg oría de Parque Intraurbano, el área d enominada “Cañada
Juriquilla” en la Delegación Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, con una superficie de 22.06
hectáreas.
4. Los artículos 99 y 102 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Querétaro, establecen que en las áreas naturales protegidas, sólo se permitirán los usos o actividades
establecidos en el programa de manejo respectivo, siendo potestad de los ayuntamientos expedir el mismo,
dando participación en su elaboración a las dependencias que hubieren propuesto su establecimiento y las que
por sus facultades, deban tener intervención. Con el propósito de preservar el patrimonio natural en la Entidad,
26 de agosto de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10677
las dependencias competentes incorporarán en los programas de manejo de las áreas naturales protegidas,
cuya administración les competa, disposiciones para proveer eficazmente la protección de los ecosistemas y
sus elementos. De igual forma, el artículo 103 del ordenamiento citado en el párrafo que precede, establece
que quienes adquieran la responsabilidad de administrar áreas naturales protegidas, quedan obligados a
cumplir las previsiones contenidas en esta Ley, los reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las normas
técnicas ecológicas estatales, los decretos por los que se establezcan dichas áreas, los programas de manejo
y los convenios que para efecto se suscriban.
5. En Sesión Extraordinaria celebrada el 8 de abril de 2016, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
99 y 100 fracción V del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, el Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal, en el punto 3 del Orden del Día, aprobó en su Primer Resolutivo el "Programa de
Manejo de la Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población con Subcategoría de Parque Intraurbano
Cañada Juriquilla”, documento que cumple con los elementos establecidos en el artículo 104 de la Ley de
Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro. Lo anterior con el propósito de
definir y establecer, lineamientos, estrategias y acciones para lograr la conservación y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales de la zona de conservación ecológica del predio “Cañada Juriquilla”, el
cual tiene como objetivo preservar, conservar y rehabilitar los ecosistemas de la Cañada Juriquilla,
garantizando el mantenimiento de su biodiversidad, la continuidad de los servicios ambientales que
proporciona, así como el fomento de la cultura ambiental de los habitantes de la zona y los visitantes de la
misma.
En el programa se hace precisión de las características bioló gicas, sociales y culturales de la zona en el
contexto regional y local; explica la situación que guarda la tenencia de la tierra y a su vez presenta 5 cinco
subprogramas de manejo: subprograma de protección, subprograma de manejo y uso de recursos natural es;
subprograma de restauración, subprograma de investigación, difusión y educación ambiental y subprograma de
gestión, coordinación y control. Así mismo, presentes las normas técnicas aplicables para el uso del suelo y
aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de la contaminación; como se llevará a cabo la
administración del área y mecanismos de participación y las reglas de carácter administrativo a que se
sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida.
6. Mediante oficio COPLADEM/0415/2016 de fecha 14 de abril de 2016, el C. P. Juan Ignacio Calderón
Guerrero Coordinador General del COPLADEM del Municipio de Querétaro remitió al Licenciado Rafael
Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, el "Programa de Manejo de la Zona de
Preservación Ecológica de Centro de Población con Subcategoría de Parque Intraurbano Cañada Juriqui lla”, a
efecto de ponerlo a consideración del Honorable Ayuntamiento de Querétaro para su aprobación; documento
que se anexa al presente Acuerdo, como parte integral del mismo. Formándose para tal efecto en el
Departamento de Proyectos de Cabildo de la Secretaría del Ayuntamiento, el expediente CDUE/193/DPC/2016.
7. En atención a la solicitud referida en el Considerando que precede y mediante oficio SAY/3587/2016 de
fecha 6 de junio de 2016, el Secretario del Ayuntamiento Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda,
solicitó al Secretario de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, girara instrucciones a efecto de
que le fueran remitidos los expedientes que se integraron con motivo del proceso de consulta del "Programa de
Manejo de la Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población con Subcategoría de Parque Intraurbano
Cañada Juriquilla”, a efecto de integrarlos al expediente que se originó con motivo del presente Acuerdo.
8. Mediante oficio DEM/DPA/553/2016 de fecha 15 de junio de 2016 y presentado en la Secretaría del
Ayuntamiento el 16 de junio de 2016, la Lic. Martha Patricia Vargas Salgado, Directora de Ecología Municipal,
remitió copia de las documentales que con motivo del proceso de consulta del "Programa de Manejo de la Zona
de Preservación Ecológica de Centro de Población con Subcategoría de Parqu e Intraurbano Cañada Juriquilla”,
se generó en la dependencia a su cargo.
9. Es competencia del Ayuntamiento aprobar y evaluar el cumplimiento de Planes y Programas Municipales,
como lo establece el artículo 30 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en
concordancia con los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, correspondiéndole al
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, regir el proceso de planeación en el municipio, de acuerdo
a los lineamientos estatales sobre la materia.
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10. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, mediante oficio SAY/4756/2016 de fecha 19 de julio de 2016, la Secretaria del Ayuntamiento remitió
el expediente referido a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para su estudio y consideración.
11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se reunió para analizar el presente asunto, y en
ejercicio de las facultades que le asisten, así como al máximo órgano del Gobierno Municipal, y conforme a la
documentación presentada por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de
Querétaro, es de autorizarse el "Programa de Manejo de la Zona de Preservación Ecológica de Centro de
Población con Subcategoría de Parque Intraurbano Cañada Juriquilla”, en los términos precisados en el Anexo
Único que forma parte integral del presente Acuerdo…”
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó en el punto 3, Apartado V, inciso
19) del Orden del Día, por mayoría de votos, el siguiente:
“…A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el Programa de Manejo de la Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población
con Subcategoría de Parque Intraurbano Cañada Juriquilla, en términos del anexo único que forma parte
integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, por conducto
de la Dirección de Ecología, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Protección
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, difunda el Programa aprobado mediante el
presente acuerdo, en forma resumida y clara, a través de uno de los periódicos de mayor circulación en la
localidad; asimismo, mantenga a disposición del público en todo momento, el expediente generado con motivo
del proceso de consulta del proyecto que dio origen al Programa de Manejo de la Zona de Preservación
Ecológica que nos ocupa.
Asimismo, de puntual seguimiento al multicitado Programa y remita a la Secretaría del Ayuntamiento, las
constancias de cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de la presente Resolución.
TERCERO. Se instruye a la Oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, para que en términos de
Querétaro, realice la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro,
Subdirección Querétaro, el Programa de Manejo de la Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población,
con Subcategoría de Parque Intraurbano Caña de Juriquilla, aprobado mediante el presente Acuerdo, y remita
copia de la constancia de cumplimiento a la Secretaría del Ayuntamiento.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 penúltimo párrafo, 180 y 181 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 42 y 105 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Querétaro; y con base en la facultad conferida en el artículo 4 del Código Municipal
de Querétaro, el Presidente Municipal instruye, por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, la publicación del
presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal a costa del Municipio de Querétaro y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en la inteligencia que dicha
publicación en términos de lo dispuesto por el artículo 21 del Código Fiscal del estado de Querétaro, se
encuentra exenta de pago de los derechos que se generen con motivo de la misma.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la última publicación en los medios de
difusión citados en el Transitorio Primero.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en términos de lo dispuesto en el artículo 20
fracción XVIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, dé a conocer el presente Acuerdo a los
Titulares de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, de la Auditoría Municipal de Fiscalización del
Municipio de Querétaro, de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, al Titular de
la Oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, al Coordinador General del Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal, así como al Representante Legal de Bienes Raíces Juriquilla, S.A. de C.V.
ANEXO ÚNICO

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