Acuerdo por el que se aprueba la adición de un conjunto de indicadores clave en materia de Seguridad Pública al Catálogo Nacional de Indicadores.

Fecha de entrada en vigor16 Febrero 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
Fecha de publicación15 Febrero 2022
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ACUERDO por el que se aprueba la adición de un conjunto de indicadores clave en materia de Seguridad Pública al Catálogo Nacional de Indicadores
ACUERDO por el que se aprueba la adición de un conjunto de indicadores clave en materia de Seguridad Pública al Catálogo Nacional de Indicadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 Bis, 28 Ter, 28 Quáter, 28 Quintus, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 18 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información
Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución del ingreso y pobreza, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, sistema de cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.
Que el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, deberá generar como mínimo indicadores sobre los siguientes temas: gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, de conformidad con el artículo 28 Quáter de la Ley del Sistema.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá en coordinación con las Unidades del Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de:
1. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
2. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
3. Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;
4. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
5. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;
6. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;
7. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;
8. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad pública y justicia;
9. Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia;
10. Un registro de Unidades del Estado.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de...

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