Acuerdo AP/1/2023 por el que se delega, a favor de la persona servidora pública titular de la Dirección Jurídica, la facultad de representar jurídicamente al Poder Judicial limitado a facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración.

6 de octubre de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 33493
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Dra. en D. Mariela Ponce Villa, Magistrada Presidente del Poder Judicial del Estado de Querétaro, con
fundamento en los artículos 25 y 27 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro; 1, 2, 7, 8 y 164 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y
Considerando
PRIMERO. Que el Poder Judicial del Estado de Querétaro, es el Poder del Estado en el que se deposita el
ejercicio de la función judicial, como dispone el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro.
SEGUNDO. Que el día 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, cuyas
disposiciones son producto de un proceso de mejora, que dieron lugar al establecimiento de bases que permitan
a este Poder estar organizado y prestar el servicio de impartición y administración de justicia, con una guía ética,
integridad y transparencia, acorde con las disposiciones constitucionales, las leyes generales y demás
disposiciones vigentes del orden jurídico de nuestro país.
TERCERO. Que en las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se hace
referencia a diversas figuras jurídicas que son necesarias para que el Poder Judicial cumpla con la encomienda
de impartir y administrar justicia de conformidad con las máximas constitucionales.
CUARTO. Que en términos del artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el Poder
Judicial tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y su sede se ubica en la Ciudad de Santiago de Querétaro,
Qro., sin perjuicio de su división en distritos judiciales.
QUINTO. Que de conformidad con los artículos 25 y 27 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro, 4 fracción VIII, 6, 8, 46 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Querétaro, la representación legal del mismo corresponde al Presidente del Poder Judicial del Estado de
Querétaro. La suscrita fui designada y ratificada por la Legislatura del Estado como Magistrada Propietaria del
Poder Judicial del Estado de Querétaro, por Decreto Legislativo publicado en el periódico oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 23 de diciem bre de 2015 y el 28 de septiembre de 2018,
respectivamente, además, fui electa Magistrada Presidente del Poder Judicial del Estado de Querétaro, por el
periodo de tres años comprendidos del 1° de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024, en la sesión
extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de 28 de septiembre de 2021.
SEXTO. Que atento a lo dispuesto en el artículo 8 de la misma ley, puedo delega r dicha representación jurídica
en personas servidoras públicas del Poder Judicial o profesionales del derecho externos, mediante los
instrumentos jurídicos de representación legal.
SÉPTIMO. Que en términos de los artículos 173 y 174 fracción II de la referida ley orgánica, la Dirección Jurídica,
es el área administrativa que tiene por objeto asesorar jurídicamente a las áreas de apoyo a la función
jurisdiccional y áreas administrativas del Poder Judicial, patrocinar legalmente los intereses de éste y contribuir
al fomento y promoción de la cultura jurídica, así como tramitar y dar seguimiento a los juicios o procedimientos
en los que intervenga o por razón de su encargo sea parte el Poder Judicial o alguno de los órganos que lo
constituyen.
OCTAVO. Que es línea de acción de la presente administración el cumplimiento del marco de responsabilidades
de los servidores públicos, por lo que la atención y seguimiento a los procedimientos legales en los que participe
el Poder Judicial, hace pertinente delegar, a favor de la persona servidora pública titular de la Dirección Jurídica
del Poder Judicial del Estado de Querétaro, la facultad de representar jurídicamente a dicho Poder Público en los
procedimientos legales del conocimiento de autoridades jurisdiccionales, administrativas federales, del Estado o

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