Acuerdo por El que Se Amplían los Plazos Previstos en El Artículo 33 de La Ley General de Responsabilidades Administrativas, para Presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y De Intereses en El Año 2020, con Motivo de Las Medidas de Prevención y Contención de La Propagación de La Enfermedad Generada por El Coronavirus Sars-cov2 (covid 19).

Fecha de publicación25 Abril 2020
Fecha de disposición25 Abril 2020
Número de Gaceta31

Tomo 105, Colima, Col., Sábado 25 de abril de 2020; Núm. 31 pág. 906

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES EN EL AÑO 2020, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARSCoV2 (COVID 19).

C.P.C. ÁGUEDA CATALINA SOLANO PÉREZ, Contralora General, con fundamento en los artículos 60 y 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 13 y 47, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 9, fracción I, 32, 33, 48, párrafo segundo, y 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 3, 6, 7 fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado, y CONSIDERANDO Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general; Que el Gobierno de México ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del virus SARS-CoV2, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene; Que el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos; Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); sancionado por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno; Que el 30 de marzo de 2020, el...

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