ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE QUE HA DEJADO DE SER ÚTIL AL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y PUEDE SER SUSCEPTIBLE DE DONACIÓN

Fecha de publicación22 Junio 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Junio 22 de 2020
(Primera Sección)
lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, primero y cinco de mayo, dieciséis de septiembre,
dos de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el primero de
diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el veinticinco
de diciembre, así como los sábados, domingos y aquéllos que el Órgano Superior de Fiscalización, declare
como no laborables, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado;
Que a fin de brindar seguridad a las entidades fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares,
así como del servicio que deba prestarse en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, se declara día inhábil para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes,
el 23 de junio de 2020, adicional a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Aguascalientes, mismo que se considerará como inhábil y durante el cual no correrá términos
legales.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, la
Mtra. Yolytzín Alelí Rodríguez Sendejas, en suplencia por ausencia definitiva del Auditor Superior de
Fiscalización del Estado de Aguascalientes, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se declara día inhábil para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, el
23 de junio 2020, adicional a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
de Aguascalientes, mismo que se considerará como inhábil y durante el cual no correrá términos legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódi co Oficial del
Estado.
Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, a los dieciocho días
del mes de junio de dos mil veinte.
DIRECTORA DE AUDITORÍA Y REVISIÓN
DE CUENTA PÚBLICA
MTRA. YOLYTZÍN ALELÍ RODRÍGUEZ SENDEJAS
En suplencia por ausencia definitiva del Auditor Superior de Fiscalización del
Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 98 párrafo segundo
de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, y 17 del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, así como por acuerdo legislativo de fecha 30 de abril de 2019
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de mayo de 2019.
CONTRALORÍA DEL ESTADO
ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DEL
ESTADO RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE QUE HA DEJADO DE SER ÚTIL AL GOBIERNO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y PUEDE SER SUSCEPTIBLE DE DONACIÓN.
El MTRO. DENNYS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ, Contralor del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la
facultad que me confieren los artículos 62, fracción II y 63 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes;
artículo 46, fracciones XIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; artículos 50, 51 de las Normas Generales a que se Sujetará el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Muebles propiedad o al servicio de la Administración Pública Centralizada; y
artículo 10, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado, me permito expedir el
ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DEL
ESTADO RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE QUE HA DEJADO DE SER ÚTIL AL GOBIERNO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y PUEDE SER SUSCEPTIBLE DE DONACIÓN, al tenor de los siguientes:
c) Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral;
d) Secretaría de Obras Públicas;
e) Coordinación General de Movilidad; y
f) Coordinación General de Gabinete;
II. Entidades Paraestatales:
a) Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes;
b) Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes;
c) Instituto del Agua del Estado; y
d) Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.
Artículo 19. MODIFICACIÓN. Se podrá modificar el presente Decreto en base a los requerimientos
de eficiencia de la Administración Pública Estatal y a las necesidades de desarrollo del Estado , a propuesta
del CGG y por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto Administrativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el “Decreto Administrativo a través del c ual se Modifica la Sectorización
de Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes ”,
publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 6 de mayo de 2019 y
las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a los dieciséis
días del mes de junio del año 2020.
ATENTAMENTE
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes
MTRA. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ
Secretaria General de Gobierno
C.P. JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
Coordinador General de Gabinete
MDS. RICARDO ALFREDO SERRANO RANGEL
Coordinador General de Planeación y Proyectos

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