ACUERDO ACU SSJ-DGAJELT/16/2021 del Secretario de Salud del Estado de Jalisco que emite diversas medidas de seguridad sanitaria para la celebración de las festividades religiosas de la Laguna de Cajititlán, municipio de Tlajomulco de Zúñiga y el municipio de San Juan de los Lagos.

EL ESTADO DE JALISCO
PERIÓDICO OF I C I A L
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Y DEL PERIÓDICO OFICIAL
EMANUEL AGUSTÍN
ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ
Registrado desde el
3 de septiembre de 1921.
Trisemanal:
martes, jueves y sábados.
Franqueo pagado.
Publicación periódica.
Permiso número: 0080921.
Características: 117252816.
Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Salud.
ACU SSJ-DGAJELT/16/2021
ACUERDO DEL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN
DIVERSAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FESTIVIDADES
RELIGIOSAS DE LA LAGUNA DE CAJITITLÁN, MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA Y EL
MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS.
Guadalajara, Jalisco; a 27 de diciembre de 2021.
Fernando Petersen Aranguren, Secretario de Salud del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º de la Constitución Política
del Estado de Jalisco; 1, 4 fracción IV, 402, 403, 404 fracción XIII, 412, 416, 417, 422, 423 y 427 de la Ley
General de Salud; 15 numeral 1 fracción II y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
así como 4 fracción II, 145, 146, 313, 314 párrafo 1 fracción XI, 322, 344, 345, 348 y 351 de Ley de Salud del
Estado de Jalisco y, con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
I. El artículo 15 numeral 1 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco señala que
entre las atribuciones y obligaciones formular acuerdos en las materias de su competencia.
II. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la existencia de la pandemia
derivada de la enfermedad por coronavirus conocida como pandemia de COVID-19, con motivo del elevado
número de personas infectadas y muertes que ha causado alrededor del mundo y cuyas afectaciones ya se han
hecho patentes en México y en Jalisco.
III. El Ejecutivo del Estado, en cumplimiento de su obligación constitucional de salvaguardar el derecho humano
a la salud, en un contexto de corresponsabilidad social, ha emitido una serie de disposiciones con la finalidad
de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19, entre ellas, el 12 de febrero de 2021
se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el acuerdo gubernamental DIELAG ACU 013/2021,
mediante el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter
general y obligatorio. Acuerdo que fue modificado mediante los diversos DIELAG ACU 018/2021, DIELAG ACU
049/2021, DIELAG ACU 060/2021, DIELAG ACU 069/2021, DIELAG ACU 075/2021, DIELAG ACU 077/2021,
DIELAG ACU 090/2021, DIELAG ACU 091/2021 publicados el 6 de marzo, 14 de junio, 28 de julio, 02 de
septiembre 11 de noviembre de 2021, respectivamente.
IV. Los artículos 313 y 314 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco establecen que son medidas de seguridad
sanitaria aquellas disposiciones de inmediata ejecuci ón para proteger y preservar la salud de todas las
personas, las cuales consisten, entre otras, en la suspensión de trabajos o servicios, así como en aquéllas que
determinen las autoridades sanitarias del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando
riesgos o daños a la salud. Cabe señalar que conforme al arábigo 4 de la legislación antes señalada son
autoridades sanitarias estatales el Gobernador del Estado, la Secretaría de Salud, la Comisión para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco y los Ayuntamientos.
Lo anterior, en correlación con los artículos 416 y 417 de la Ley General de Salud, así como 344 y 345 de la
Ley de Salud del Estado de Jalisco, los cuales disponen que las violaciones a dichos ordenamientos, sus
reglamentos y demás disposiciones que emanen de ellas, serán sancionadas administrativamente por las
autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de
delito, estableciendo que estas comprenden la amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o
definitiva, que podrá ser parcial o total, así como arresto hasta por treinta y seis horas; éste último en términos
de los arábigos 427 de la Ley General y 356 de la propia del Estado de Jalisco.
V. El día 27 de diciembre de 2021, la Mesa Especializada de Salud sesionó a efecto de analizar, entre otras
cosas, las medidas sanitarias que se aplicarán en el marco de las festividades del “Día de Reyes en Cajititlán
y “Celebración de la Virgen de la Candelaria en el Municipio de San Juan de los Lagos”.
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MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021 / Número 4. Sección V

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