Acuerdo por el que se actualizan las características que deben contener los títulos de propiedad por enajenación de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas que expida la secretaría de desarrollo agrario, territorial y urbano, de conformidad con la identificación gráfica.

Número de expediente102/0019/091122
Fecha de registro09 Noviembre 2022
EmisorSEDATU - Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 41 fracción I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano está facultada para enajenar a título oneroso, directamente o mediante subasta, terrenos nacionales a particulares dedicados a las actividades agropecuaria, turística, industrial, de urbanización y de otra índole, así como regularizar los lotes de las colonias agrícolas y ganaderas.

Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene la atribución de elaborar y expedir títulos de propiedad que se deriven de los procedimientos de enajenación de los terrenos citados en el párrafo precedente.

Que con la finalidad de mitigar y erradicar la venta ilegal de terrenos pertenecientes a la Nación, así como la utilización de inscripciones de títulos apócrifos, ante los órganos registrales es necesario modificar el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, emitiendo nuevos parámetros para mantener su seguridad, impidiendo su falsificación.

Que con la finalidad de contar con mayor certeza y seguridad jurídica y encaminado a que el gobernado tenga la seguridad de que sus derechos personales y patrimoniales no serán violentados, de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados, con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incorporan diversos elementos, tales como: papel seguridad con marca de agua; el escudo nacional se plasma en relieve, se incorporó un holograma bidimensional que contendrá un número consecutivo; asimismo, los títulos se expedirán por duplicado, obrando uno de ellos en la reserva de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural en resguardo; con fundamento en los artículos 20 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con relación al 11 de la Ley General de Archivos.

Que lo anterior resulta necesario a efecto de contar con mayores medidas de seguridad que permitan identificar indubitablemente los documentos que acrediten la autenticidad y legitimidad de los títulos de propiedad que expida la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por la enajenación de terrenos nacionales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas, a fin de dar certeza y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO por el que se actualizan las características que deben contener los títulos de propiedad por enajenación de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas que expida la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con la identificación gráfica.

ARTÍCULO 1o.-El presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer las características gráficas y de seguridad que deben contener los títulos de propiedad por enajenación de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, expedidos por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con las especificaciones y descripciones que se precisan en este instrumento.

ARTÍCULO 2o.- Los títulos de propiedad que se expidan por enajenación de terrenos nacionales y de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, deben contener las siguientes características:

a) En el margen superior izquierdo irá el escudo nacional como aparece en el Manual de Identidad Gráfica;

b) En la parte superior, de lado derecho al escudo nacional, se...

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