Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos
ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 32 Bis, fracciones III, XXIII, XXIV, XXVI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 1, 2, 4, 7 fracción II, 7 BIS fracciones IV y XI, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de AguasNacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, que se revisará al menos cada tres años, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;
Que en cumplimiento de lo anterior, el 21 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 Regiones Hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos";
Que el 03 de mayo del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se deja sin efectos el diverso por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, pertenecientes a la Región Hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida, publicado el 6 de junio de 2018".
Que el 17 de mayo del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se deja insubsistente el diverso por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas, publicado el 6 de junio de 2018".
Que el 8 de diciembre del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se establece reserva parcial de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, para los usos doméstico y público urbano.".
Que el 22 de diciembre del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO que declara de utilidad pública la protección, y conservación en las cuencas hidrológicas Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Victoria y Río Extóraz, para el Estado de Guanajuato, por lo que se reservan aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano y establece zona reglamentada".
Que la delimitación geográfica de las 757 cuencas hidrológicas se dio a conocer mediante el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016;
Que para propiciar la gestión integrada, el uso eficiente, el manejo adecuado y la distribución equitativa de las aguas nacionales superficiales, como condiciones para alcanzar un uso sustentable, y para dar cumplimiento a la obligación citada en el segundo Considerando del presente Acuerdo, se ha determinado con el método base previsto en la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido el territorio nacional;
Que los volúmenes anuales de escurrimiento natural, de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba, de extracción de agua superficial mediante títulos inscritos y en proceso de inscripción en el REPDA al 31 de diciembre de 2022, los correspondientes a reservas, caudal ecológico y zonas reglamentadas, de retornos, de importaciones, de exportaciones, de evaporación en embalses, de variación de almacenamiento en embalses, de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo y actual comprometido aguas abajo, son las variables que en términos de la citada Norma Oficial Mexicana emplea la Comisión Nacional del Agua para actualizar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente;
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS
NACIONALES SUPERFICIALES DE LAS 757 CUENCAS HIDROLÓGICAS QUE COMPRENDEN LAS 37
REGIONES HIDROLÓGICAS EN QUE SE ENCUENTRA DIVIDIDO LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 1. Se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas que integran las 37 regiones hidrológicas; los valores de los términos que intervienen en su determinación, se presentan en las tablas siguientes:
REGIÓN HIDROLÓGICA No. 1 BAJA CALIFORNIA NOROESTE
Sistema
Tipo
Cuenca
Nombre y descripción
Cp
Ar
Uc (a)
Uc (b)
Uc (c)
R
Im
Ex
Ev
Av
Ab
Rxy
D
Clasificación
Tijuana
DE
0101
Tijuana: Desde el nacimiento del Río Tijuana
hasta los límites internacionales con Estados
Unidos de América.
83.014
17.359
209.18
7
0.000
11.379
0.000
126.14
4
0.000
5.826
-4.297
4.421
8.301
-3.880
Déficit
Descanso -
Los
Médanos
DE
0102
Descanso-Los Médanos: Desde el nacimiento
del Arroyo El Bajío hasta su desembocadura al
Océano Pacífico.
12.391
0.000
0.566
0.000
1.343
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
10.482
1.239
9.243
Disponibilidad
Guadalupe
DE
0103
Guadalupe: Desde el nacimiento del Arroyo
Agua Caliente hasta su desembocadura al
Océano Pacífico.
48.848
0.000
36.276
0.000
0.090
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
12.481
4.885
7.596
Disponibilidad
Ensenada-El
Gallo
DE
0104
Ensenada-El Gallo: Desde el nacimiento del
Arroyo El Gallo hasta su desembocadura al
Océano Pacífico.
15.078
0.000
2.270
0.000
2.147
0.000
0.000
0.000
0.493
-0.082
10.250
1.508
8.743
Disponibilidad
San Carlos
DE
0105
San Carlos: Desde el nacimiento del Arroyo
Maneadero hasta su desembocadura al
Océano Pacífico.
16.194
0.000
0.808
0.000
0.000
0.000
0.000
0.000
0...

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