Acuerdo ACT-PUB/21/09/2016.04 mediante el cual se amplía el plazo previsto en el punto tercero del Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/21/09/2016.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, MEDIANTE EL CUAL EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES APRUEBA EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modifican, entre otros, al artículo 6o., apartado A, fracción VIII, a fin de establecer un organismo autónomo de carácter nacional, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que de conformidad con las fracciones I y VI del apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información en posesión de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

  3. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  4. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el...

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